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¿Tienes un vecino ruidoso? La policía se lo puede llevar detenido

Publicado: marzo 27, 2021
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En la Ciudad de México, una de las urbes con mayores problemas de ruido en el país, el congreso local aprobó una reforma que cataloga el ruido excesivo como «actividad riesgosa» y le da la facultad a la policía para llevar ante un juez cívico a quien genere este tipo de ruido.

Así quedó asentado en el artículo 186 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, aprobada hoy por el pleno y establece que: «A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde, detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México».

Esta reforma entrará en vigor un día después de que sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y también establece que la Secretaría del Medio Ambiente local deberá “Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, -LEGEPA- no sean de competencia Federal”.

Al presentar el dictamen, la diputada local, Teresa Ramos, expresó que el ruido excesivo en las ciudades “puede causar efectos inmediatos como dolor de cabeza, estrés y en casos extremos se puede generar hipoacusia o sordera”.

De acuerdo a la reforma aprobada hoy en la sesión virtual del pleno, la SEDEMA deberá elaborar los mapas de ruido de la Ciudad de México y “establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la LEGEPA, no sean de competencia Federal”.

Esos mapas de ruido son instrumentos para “conocer la situación acústica en la Ciudad de México” y se tendrá que desarrollar un mapa general de todo el territorio y otro especial, para las zonas donde hay mayor incidencia de ruido.

En los mapas se deben identificar las zonas y horarios “donde se presenten casos en los que se superen los límites máximos permisibles; las fuentes que provocan que se supere los límites máximos permisibles y el número de personas afectadas en las zonas donde se superan los límites máximos permisibles”.

En la reforma también se modificó el artículo quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y se catalogó como Actividad Riesgosa a los lixiviados que son “líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de residuos sólidos y contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos” y provocar contaminación del suelo o el agua.

Fuente: @excelsior.com

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