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SEP: estos son los requisitos para el regreso a clases presenciales

Publicado: febrero 15, 2021
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Uno de los objetivos es verificar que las escuelas tengan áreas comunes y acondicionadas para impartir clases.

Ante el reciente cambio del semáforo sanitario en algunas entidades del país, en este espacio recordaremos cuáles son las principales características y requisitos que deberán de adoptar las escuelas para su apertura.

Hace unos días, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer que los planteles educativos podrán operar cuando el semáforo epidemiológico se ubique en verde. Actualmente Chiapas es la única entidad en esa posición, mientras que para la siguiente semana se contabilizarán 21 estados en naranja (de alerta alta de contagio); ocho en amarillo y dos en rojo.

Ante ello, la SEP reveló a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que se planea un regreso a las aulas de manera ordenada y gradual. Sin embargo, las instituciones educativas que quieran aperturar y como una manera de agilizar trámites deberán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual certifique lo siguiente:

*Recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones durante la visita del funcionario público, además de que deberá sustentar el estado donde se localiza la escuela.

*La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia).

El objetivo es verificar que los planteles incluyen áreas comunes, de servicios y de circulación, que se encuentran acondicionadas y equipadas, así como óptimas para su funcionamiento, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).

*Descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

Las escuelas solicitantes podrán ser autorizadas al entregar la documentación que las acredite, tales como:

*Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente señalando su vigencia.

*Ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión.

*Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente.

*Constancia vigente con la que se acredite que el inmueble cumple con las disposiciones aplicables en materia de Protección Civil.

El proceso deberá realizarse ante la dirección general de acreditación, incorporación y revalidación, por lo que el interesado deberá enviar un correo a la siguiente dirección: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx.

Fuente: @infobae.com

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