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Defensores de las Audiencias

Publicado: febrero 24, 2026
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¿Defensores de las Audiencias… o árbitros del discurso?

“Contaremos con Defensores de las Audiencias para regular el derecho a la información como lo marca la Constitución. Evaluaremos hasta dónde llega la censura”.

La frase no es menor. La dijo hoy Claudia Sheinbaum desde su programa matutino en Palacio Nacional, ese escenario convertido en plataforma permanente de narrativa oficial.

Y aquí es donde la discusión deja de ser técnica y se vuelve profundamente política.

Porque el derecho a la información no necesita permiso del poder para existir. Está en la Constitución. Es un derecho humano. No se concede. Se garantiza.

El problema no es la figura de los defensores de las audiencias. En abstracto, su función es legítima: proteger a la ciudadanía frente a abusos informativos, exigir claridad entre opinión y noticia, evitar publicidad disfrazada de contenido editorial, promover pluralidad.

El problema es quién los nombra, quién los financia y bajo qué criterios operan.
Cuando desde el poder se habla de “evaluar hasta dónde llega la censura”, la frase revela algo inquietante: ¿Quién define esa línea? ¿El gobierno? ¿Una instancia autónoma? ¿O una estructura con dependencia política?

Porque en democracia, la censura no siempre llega con uniforme. A veces llega con reglamento.

La historia latinoamericana nos ha enseñado que la regulación de contenidos puede ser un instrumento legítimo o un arma sutil de control. Todo depende del diseño institucional.

Si el Ejecutivo Federal impulsa mecanismos que terminen decidiendo qué es información válida y qué no, entramos en terreno resbaladizo. No porque el periodismo sea intocable. No lo es. El periodismo debe ser responsable, verificable, ético.

Pero tampoco debe ser condicionado por la simpatía o antipatía del poder en turno.

Hay otro elemento que no puede ignorarse: mientras se habla de “regular”, el propio gobierno mantiene una estructura de comunicación social que distribuye recursos públicos a creadores de contenido, influencers y comunicadores alineados con su narrativa, como Vicente Serrano, como podemos verlo en este video. Eso no es defensa de audiencias; eso es estrategia política.

Hay preguntas sencillas en la mesa de los defensores de las audiencias:
¿Se regulará también la propaganda oficial disfrazada de análisis?
¿Se transparentarán los contratos con generadores de contenido afines?
¿Se establecerán contrapesos reales o solo supervisión vertical?

La libertad de expresión no es cómoda. Es incómoda por definición. Permite críticas duras, investigaciones molestas y opiniones que irritan.

Cuando el poder empieza a “ordenar” el ecosistema informativo, el riesgo no es inmediato ni escandaloso. Es gradual. Es la autocensura. Es el cálculo editorial. Es el “mejor no tocar ese tema”.

La censura del siglo XXI no necesita prohibiciones abiertas. Funciona con incentivos, advertencias y regulaciones ambiguas.

Defender a las audiencias es necesario. Defenderlas del engaño deliberado, de la manipulación y de la opacidad financiera. Pero también hay que defenderlas del exceso regulatorio que limite el debate público.

Porque si algo ha demostrado la experiencia democrática es que la mejor defensa contra la desinformación no es el silencio impuesto. Es más información, más pluralidad y más ciudadanía crítica.

El derecho a la información no pertenece al gobierno. Pertenece a la sociedad.
Y cualquier intento de “regularlo” debe empezar por garantizar independencia, transparencia y contrapesos reales.

De lo contrario, lo que hoy se presenta como protección podría mañana convertirse en filtro.

Y la diferencia entre defensor y censor, a veces, depende únicamente de quién tiene el poder de decidir.

Aquí tienes los artículos clave que sustentan el derecho a la información:

Artículo 6°: El pilar del acceso a la información
Este es el artículo más importante. Establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Se divide en dos apartados fundamentales para un profesional de la comunicación:

Libertad de expresión: Dicta que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Acceso a la información (Apartado A): Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública. Solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Telecomunicaciones y Radiodifusión (Apartado B): Garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Esto es vital para proyectos como las plataformas digitales, ya que el Estado debe garantizar la competencia y el acceso libre a estos medios.

Artículo 7°: La libertad de difusión
Este artículo complementa al anterior al centrarse en la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de otros enseres usados en la difusión de información.

Prohíbe la censura previa. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.

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