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Presunción de inocencia… y el deber de rendir cuentas | VIDEO Denuncia

Publicado: febrero 4, 2026
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Se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial.
Así lo establece el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Recordarlo no es un formalismo: es una obligación en cualquier Estado de derecho. Pero también lo es señalar que la presunción de inocencia no equivale a presunción de corrección institucional.

El caso ocurrido en Ensenada, que involucra a una presunta agente de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, ha generado indignación pública no por una sentencia —que aún no existe—, sino por una serie de hechos documentados de acuerdo con el parte policial y con lo informado por la autoridad, que plantean preguntas legítimas sobre el ejercicio del poder.

De acuerdo con el parte policial, la agente circulaba en un vehículo conocido como “chocolate”, sin placas, sin licencia y sin documentos que acreditaran su legal posesión. Tras un accidente vial con un joven de 19 años, estudiante universitario, la agente habría exigido 70 mil pesos en efectivo por concepto de reparación de daños, antes de que concluyera el peritaje correspondiente.

Según lo informado por la autoridad, al lugar arribaron múltiples unidades de la corporación, se movió el vehículo involucrado y se solicitó atención médica para la oficial por una lesión menor. En contraste, el joven permaneció en el sitio, fue detenido y trasladado a celdas de la Fiscalía General del Estado, pese a que presentaba una lesión en la columna que posteriormente requirió collarín cervical durante varias semanas.

Es importante subrayarlo: se trata de hechos presuntos, narrados conforme a documentos oficiales y versiones públicas, y será la autoridad judicial quien determine responsabilidades. Sin embargo, el contexto no puede ignorarse.

El joven, de acuerdo con el parte policial, sí contaba con licencia vigente, placas y seguro, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para circular. La asimetría no es menor: un ciudadano común frente a una persona investida de autoridad, respaldada por una corporación armada.

Durante la audiencia, celebrada dos días después, el juez resolvió no vincular a proceso por los daños materiales, al no acreditarse la legal posesión del vehículo de la parte denunciante, y otorgó la libertad al joven sin medidas cautelares, considerando su arraigo, estudios, trabajo y ausencia de antecedentes penales. La resolución judicial confirmó algo fundamental: la ley no puede operar con criterios distintos según quién esté frente al estrado.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana, según lo informado por la autoridad, se limitó a señalar que el caso se encuentra bajo revisión del órgano interno de control, y que, de existir un mal actuar, se procederá conforme a los reglamentos. Ese pronunciamiento, aunque necesario, resulta insuficiente frente al impacto público del caso.

Aquí no se está juzgando a una persona antes de tiempo. Se está evaluando una conducta presunta atribuida a una funcionaria pública, bajo estándares que deben ser más altos precisamente por su encargo. La ciudadanía no exige condenas anticipadas, exige claridad, transparencia y consecuencias proporcionales si se acredita un abuso.

Porque cuando una autoridad presuntamente infringe la ley que debe hacer cumplir, y aun así intenta exigir compensaciones económicas, el daño no es solo individual: es institucional. La confianza pública no se erosiona por una sentencia, sino por la percepción de que el poder se ejerce sin controles.

La presunción de inocencia protege a todos.
Pero la rendición de cuentas protege a la democracia.

Y en casos como este, según lo informado por la autoridad y de acuerdo con el parte policial, la obligación del Estado no es minimizar, sino explicar con claridad qué ocurrió y qué se hará para evitar que vuelva a ocurrir.

Porque cuando la ley se aplica con rigor al ciudadano común y con indulgencia al poder, el Estado de derecho deja de ser principio y se convierte en discurso.

Presunción de inocencia… y el deber de rendir cuentas

Se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad por…

Publicado por Max Adame en Miércoles, 4 de febrero de 2026

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