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Corte valida la objeción de conciencia médica pero con límites

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.

Por mayoría de ocho votos, la Corte reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que solo es de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

El fallo ocurre una semana después de que la Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Ahora, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.

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La reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías, como argumentó el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien votó contra la constitucionalidad de la objeción de conciencia.

“La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo el ministro.

A pesar de la resolución, los ministros del pleno de la Corte no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.

La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.

La legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional“.

Por ello, los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusión para la próxima sesión.

La magistrada Norma Piña argumentó que la legislación viola el principio de seguridad jurídica por no ser clara ni precisa, lo que vulnera el derecho a la salud.

“Incide intensamente en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especificidad es muy pobre. La norma tiene, a mi juicio, todas las deficiencias normativas que le atribuye la comisión (CNDH)”, sostuvo. (EFE) 

Sobre este asunto, Comunicación Social de la Corte emitió el siguiente comunicado:

SCJN INICIA EL ANÁLISIS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA FRENTE AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2018.

En el mencionado precepto se prevé, sustancialmente, que el personal médico y de enfermería podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esa ley, sin que pueda invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

El Pleno debe decidir si las normas impugnadas —que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia— son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.

Durante esta sesión, el Pleno determinó el parámetro de control de la constitucionalidad y estudió el primer planteamiento de la accionante, concluyendo que las normas impugnadas no son violatorias de la Constitución General desde el punto de vista competencial.

Posteriormente, los Ministros y Ministras comenzaron la discusión sobre el tema de fondo, pero dado lo avanzado de la hora, se levantó la sesión. El estudio de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.


Fuente: Aristegui Noticias

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