Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). El Juicio político – Cámara de Diputados – Servicios de Biblioteca ENSENADA (ZETA TIJUANA).- La Comisión de Reforma de Estado…