Entra en vigor el decreto: Cárcel para quien no use cubrebocas
El decreto 433 modifica, por adición, el Artículo 129 Bis de la Ley Estatal de Salud, que ahora señala que durante el tiempo de una pandemia cualquiera, la autoridad sanitaria podrá considerar obligatorio el uso de cubrebocas, entre toda la población con excepción de los menores de 2 años.
MONTERREY, N. L. (Agencia Proceso).- A partir de hoy todas aquellas personas que no usen o se nieguen a usar cubrebocas en la calle, espacios abiertos, transporte público o áreas comunes serán multadas o arrestadas, de acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Todavía no ha quedado aclarada la aplicación de esta ley, pues los municipios no cuentan con una reglamentación que la respalde, y tampoco se sabe cómo se van a aplicar las multas a quienes desobedezcan la disposición.
Dice la Ley que las personas que no acaten estas disposiciones podrán ser sujetas a multa de cinco unidades de medida, equivalentes a unos 445 pesos, cantidad que puede ser conmutada por arresto administrativo de hasta 36 horas o trabajo comunitario hasta por ocho horas.
Los Ayuntamientos tendrán 10 días para que incluyan en sus reglamentos de policía y buen gobierno la obligatoriedad del uso del cubrebocas.
En la conferencia de prensa de hoy, el secretario de Salud del Estado, Manuel de la O, dijo que los conductores de automóviles que transiten en solitario no están obligados a protegerse, aunque sí deben hacerlos si van acompañados en el coche.
Cuando se le preguntó qué haría si visita el estado el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho que no usará cubrebocas, De la O respondió:
“Yo soy respetuoso. Me enseñaron a respetar y respeto a nuestro presidente. Obviamente como médico sigo las recomendaciones de la ciencia, que es utilizar el cubrebocas. Hay que respetarnos, ser responsables y vamos a salir adelante todos unidos y trabajando hacia el mismo objetivo”.

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