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Frases homofóbicas van contra la ley: SCJN

Publicado: marzo 7, 2013
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que expresiones homofóbicas como “maricones” y “puñal” son ofensivas, no están protegidas por la Constitución, violan derechos fundamentales y quien las utiliza puede ser demandado por daño moral.

Tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la Corte aprobaron la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que se revisó el amparo directo 2806/2012, estableciendo diferencias entre libertad de expresión y manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homofóbicas.

El caso en cuestión fue presentado por Armando Prida, propietario del diario Síntesis, quien demandó a Enrique Núñez, del periódico Intolerancia, porque en una columna de 2009 lo llamó “puñal” y “maricón”. Tras ello, dos tribunales de Puebla establecieron derecho a indemnización, por lo que Núñez promovió un amparo.

Al respeto, la Primera Sala de la Corte resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes, ya que su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa vigente, relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.

Por ello, el máximo tribunal determinó que las expresiones “maricón” y “puñal”, tal y como fueron empleadas, no se encontraban protegidas por la Constitución, y aun cuando están arraigadas en el lenguaje cotidiano de la sociedad mexicana, no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.

Al resolver el amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte partió de la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.

“Así, a juicio de la Corte, el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio”, detalló la resolución de la Primera Sala.

“Las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”, se afirma en el documento.

Esta resolución, se destaca, es congruente con las diversas sentencias que sobre la libertad de expresión y derecho al honor ha emitido la Primera Sala, ya que en las mismas se fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución, situación que sí se actualizó en el presente caso.

La Primera Sala detalló que no pasa por alto que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio.

Nota Original:Zócalo

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