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¿Tus Cetes se pierden si falleces? Así se heredan y qué debe hacer tu familia

¿Tus Cetes se pierden si falleces? Así se heredan y qué debe hacer tu familia Compartido por:

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Muchos desconocen qué pasa con sus Cetes al fallecer; así pueden reclamarlos tus familiares y acceder a la inversión

Los Cetes son uno de los instrumentos de inversión más populares en México por su seguridad, bajo riesgo y rendimiento atractivo. Sin embargo, muchos ahorradores desconocen qué pasa con sus Cetes al fallecer y cómo pueden reclamarlos sus familiares.

¿Qué pasa con tus Cetes si falleces?

Los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) funcionan como pagarés. El inversionista presta dinero al gobierno y, al vencimiento, recibe el valor nominal más el interés pactado al momento de la compra. Estos instrumentos son de renta fija, por lo que el rendimiento se conoce desde el inicio.

Si adquiriste tus Cetes a través de bancos, casas de bolsa o plataformas privadas, el procedimiento para reclamar el dinero un familiar fallecido depende de los contratos y beneficiarios registrados con cada institución.

Si no hay un beneficiario designado, el dinero forma parte de la sucesión y requiere una resolución judicial.

En el caso específico de Cetesdirecto, el proceso también debe iniciarse por los beneficiarios, pero el dinero no se transfiere de forma automática. Se realiza un trámite formal con documentos y validación jurídica.

Si un familiar falleció y tenía inversiones activas en Cetesdirecto, los beneficiarios deben iniciar el proceso comunicándose al centro de atención telefónica: 55 5000 7999, disponible de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Este reporte permite activar el expediente y comenzar el procedimiento de traspaso de valores. La inversión será transferida a una cuenta de Cetesdirecto a nombre del beneficiario, asociada a su cuenta bancaria.

¿Qué documentos necesito para reclamar los Cetes?

Quien aparezca como beneficiario deberá presentar, en original y copia, los siguientes documentos:

Acta de defunción del titular (copia certificada).
Contrato de Cetesdirecto del titular fallecido (si se conserva).
Identificación oficial del titular fallecido.
Comprobante de domicilio del beneficiario (no mayor a tres meses).
Identificación oficial vigente del beneficiario.
CURP del beneficiario (si no está incluida en la credencial para votar).
Formato Único de Trámites (FUT) con la solicitud de estado de cuenta.
Los documentos se cotejan y se devuelven, salvo aquellos que deban integrarse al expediente.

Cuando el beneficiario no ha alcanzado la mayoría de edad, el trámite debe realizarlo quien ejerza la patria potestad o tutela. En este caso, además de los documentos anteriores, se deben entregar:

Identificación del menor (credencial escolar o pasaporte).
Identificación de la madre, padre o tutor.
Acta de nacimiento del menor y del padre, madre o tutor.
CURP del menor y de quien lo representa.
Resolución judicial del tutor, si aplica.

¿Cómo llenar el Formato Único de Trámites (FUT)?

Este documento es clave para iniciar el proceso. El beneficiario debe completar los apartados de fecha, identificación, datos de contacto y una leyenda en observaciones:

Si es mayor de edad: “Solicito estado de cuenta del(la) cliente finado(a) [nombre completo] en calidad de beneficiario(a). Manifiesto que actúo a nombre y por cuenta propia”.
Si es menor de edad (representado por un adulto): “Solicito estado de cuenta del(la) cliente finado(a) [nombre completo] en mi carácter de [madre, padre o tutor(a)] del(la) menor beneficiario(a) [nombre completo del menor]”.

Si no se cuenta con el contrato o Anexo A, se debe especificar: “No entrego Contrato ni Anexo A, en virtud de que no cuento con ellos”.

¿Cómo se entrega el dinero?

Una vez entregada la documentación, Nacional Financiera (Nafin) revisa el expediente. Si el dictamen es favorable, se programa el traspaso de valores a una nueva cuenta de Cetesdirecto, a nombre del beneficiario.

Para formalizar la entrega, se debe acudir al Centro de Atención Personalizada (CAP) de Cetesdirecto o a una sucursal del Banco del Bienestar, donde se firma la carta finiquito con dos testigos:

Un acompañante designado por el beneficiario.
Un testigo asignado por Cetesdirecto o por la sucursal.
Cuando el monto a transferir supera las 3,000 UDIS (poco más de 25 mil pesos), será necesario ampliar la capacidad de ahorro de la cuenta del beneficiario. Esto puede hacerse en línea, mediante e.firma del SAT, o de forma presencial.

Si el monto es menor, se puede abrir un contrato exprés con CURP, RFC y CLABE bancaria del beneficiario.

Fuente: Dineroenimagen.com

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