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¿Qué hará el SAT cuando fallece un contribuyente? Así funcionará la nueva regla

Publicado: octubre 24, 2025
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La medida también refuerza la interoperabilidad de bases de datos públicas, al permitir que el SAT reciba automáticamente la notificación de defunción desde registros oficiales. Te explicamos lo que esto significará.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adquirió la facultad de cancelar de oficio el site (RFC) de personas físicas fallecidas, sin requerir la presentación de avisos por parte de sus familiares o representantes legales. La medida busca simplificar los trámites posteriores al fallecimiento y mantener actualizado el
padrón nacional de contribuyentes.

La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de octubre de 2025, dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025. A través de la nueva regla 2.5.3., “Cancelación en el RFC por defunción”, el SAT podrá dar de baja registros de personas físicas cuando
se confirme oficialmente el deceso.

Cómo aplicará la cancelación automática del RFC

La autoridad fiscal fundamentará esta acción en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29 y 30 de su Reglamento. La autoridad fiscal fundamentará esta acción en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29 y 30 de su Reglamento.

El procedimiento aplicará únicamente a perfiles tributarios de bajo riesgo, como
aquellos sin obligaciones fiscales vigentes o inscritos en regímenes simplificados.

Entre los casos considerados elegibles se encuentran los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) —en sus versiones transitorias—, así como quienes percibían únicamente ingresos por intereses o dividendos.

Asimismo, si la persona fallecida había suspendido actividades ante el SAT, la autoridad podrá proceder con la cancelación definitiva sin importar el régimen SAT simplifica trámites así puedes renovar tu e.firma y Contraseña sin ir a oficinas bajo el que tributaba.

Limitaciones y protección para los familiares

El SAT no podrá aplicar la cancelación automática si existen adeudos fiscales, procesos de verificación abiertos o auditorías en curso. Estas restricciones buscan evitar interferencias con procedimientos activos o posibles responsabilidades pendientes.

Además, la nueva disposición incluye un mecanismo de aclaración para corregir cancelaciones indebidas. Los familiares o representantes legales podrán solicitar la reactivación del RFC presentando documentos que desvirtúen la información utilizada por la autoridad.

Digitalización y menor carga para los herederos

Con esta medida, el SAT avanza en su política de simplificación administrativa y automatización de procesos. Hasta ahora, la baja del RFC debía tramitarse manualmente, lo que implicaba largos tiempos de espera y gestiones presenciales por parte de los familiares del contribuyente fallecido.

La nueva regla permitirá que la cancelación se realice de manera automática y selectiva, solo en casos donde no existan obligaciones pendientes. Esto reducirá la carga de los herederos y contribuirá a evitar inconsistencias o posibles suplantaciones de identidad en el sistema fiscal.

La autoridad fiscal precisó que el procedimiento será gradual y dependerá de la interconexión de bases de datos con los registros civiles, lo que permitirá validar las defunciones de manera digital sin requerir documentos físicos.

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