Nueve publicaciones en redes sociales por las que si te pueden despedir, según la Ley Federal del Trabajo

La directora de la Secretaría de Gobierno de Querétaro, Cristina Niño de Rivera, fue despedida por presumir en sus historias de Instagram haber “huido” de la oficina en un día muy ocupado.
MÉXICO.- Recientemente, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro informó sobre la terminación de la relación laboral con Cristina Niño de Rivera.
Esta decisión se tomó después de que Niño de Rivera publicara un video en sus redes sociales en el que presumía haber “huido de su oficina”.
¿Te pueden despedir por publicaciones en redes sociales?
¡Sí, pueden despedirte! Aunque los despidos por comentarios en redes sociales no están explícitamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sí pueden ser motivo de rescisión. Según Red Ring, dos de cada diez personas han perdido su trabajo por este motivo.
¿Por qué? Los empleadores monitorean las redes sociales de los empleados y postulantes para evaluar su estilo de vida y comportamiento. El Artículo 47, Fracción II de la LFT permite el despido si el patrón comprueba que una publicación ha causado prejuicio.
¿Qué tipo de publicaciones son inapropiadas?
Las publicaciones inapropiadas en redes sociales pueden variar según el contexto y las políticas de la empresa, pero en general, incluyen:
Comentarios discriminatorios: Publicaciones que contienen prejuicios o estereotipos basados en raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, o cualquier otra característica personal. Por ejemplo, comentarios racistas, sexistas o homofóbicos.
Discurso de odio: Mensajes que promueven o incitan al odio o violencia contra individuos o grupos basados en características personales. Esto incluye ataques a la dignidad de personas o comunidades.
Publicaciones ofensivas o insultantes: Comentarios que utilizan lenguaje vulgar, insultos o expresiones despectivas que pueden dañar la reputación de compañeros de trabajo, superiores o la empresa.
Contenidos misóginos y capacitistas: Publicaciones que denigran o menosprecian a las personas basándose en su género o capacidades físicas. Esto incluye comentarios que perpetúan estereotipos negativos o discriminación.
Revelación de información confidencial: Compartir detalles sensibles o secretos de la empresa, como estrategias comerciales, datos financieros o información sobre clientes, que deberían permanecer confidenciales.
Publicaciones durante el horario laboral: Publicar contenido en redes sociales mientras se está trabajando, especialmente si se utiliza el tiempo de trabajo o los recursos de la empresa para hacerlo.
Acciones que comprometen la imagen de la empresa: Publicaciones que pueden dañar la reputación de la empresa o afectar negativamente su imagen pública. Esto incluye comentarios que contradicen los valores y la cultura de la empresa.
Acoso o bullying: Comentarios que hostigan, intimidan o acosan a otros usuarios, incluyendo colegas o ex compañeros de trabajo.
Publicidad engañosa o spam: Publicar contenido que engañe o que sea percibido como spam, especialmente si se relaciona con la empresa o se utiliza para fines personales mientras se está en horario laboral.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México establece en su Artículo 47 las causas por las cuales un empleador puede rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa.
A continuación se presentan las fracciones relevantes para el tema de publicaciones en redes sociales:
Fracción II: “Incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores.”
Fracción IV: “Cometer el trabajador, fuera del servicio, actos que impliquen deshonestidad o perjuicio a la empresa, sus familiares, o al personal directivo administrativo.”
Fracción VI: “La imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad del establecimiento o del personal.”
Fracción VII: “El hostigamiento y/o acoso sexual.”
Fracción VIII: “Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado de la empresa.”
Fuente: Ver en la fuente
¿Qué pasa si me hacen trabajar en mi día de descanso?
Según la Ley Federal del Trabajo, no estás obligado.
Si trabajas, te deben pagar doble. Acude a la PROFEDET para denunciar y recibe orientación y defensa legal gratuita.#iteSoluciones #EXANOM035 #NOM035 #LFT #PROFEDET pic.twitter.com/J4AyeBlKky— iteSoluciones (@ite_oficial) August 3, 2024
¿Las vacaciones en México caducan o se acumulan? Esto dice la Ley Federal del Trabajo https://t.co/DdXp8NFIsk #LeyFederaldelTrabajo #mexico-noticias #Vacaciones #mexico #oilmex
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Temas: Cristina Niño de Rivera, historias de Instagram, huido de su oficina, Ley Federal del Trabajo
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