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Consejería Jurídica busca revocar en el TEPJF sentencia contra AMLO

Publicado: julio 22, 2024
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AMLO - Polemon

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analice, y eventualmente revoque la sentencia de la Sala Regional Especializada que afirma que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), incurrió en el uso indebido de programas sociales y coacción del voto.

Mediante un comunicado, la Consejería Jurídica argumentó que los magistrados que dictaminaron esto, son afines a grupos opositores AMLO y para tomar su decisión se basaron en las declaraciones de quejosos sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el presidente de la República. Con ello, dice el boletín, se atenta contra la libre expresión de las ideas consagrada en la Constitución.

“Magistrados afines a grupos opositores del actual gobierno usan su cargo para restringirle al presidente y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y a la libertad de prensa, con lo que tratan de impedir el desarrollo del sistema de vida democrático que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos”, señala el texto de la Consejería Jurídica.

Ante ello, le solicitan a la Sala Superior que analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia de la Sala Regional Especializada por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación. De igual manera, se le exige a los magistrados electorales tengan resoluciones que se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales.

La Consejería Jurídica se refiere en particular a los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala, de quienes dice, “resultaron pitonisos” ya que consideraron que las declaraciones hechas por AMLO durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían el claro propósito de coaccionar el voto en la pasada elección del 2 de junio para beneficiar a Claudia Sheinbaum.

“Lo cual resulta notoriamente falso”, expresa la Consejería.

Además recalca: “Con evidente carencia argumentativa y sin prueba alguna, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afirma falsamente que existente uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal. Los magistrados electorales omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país. “.

Para la Consejería Jurídica las afirmaciones de los magistrados que se incorporaron a la resolución “son tan generales y banales , que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos pero votó a favor”.

“Con argumentos baladíes, los magistrados electorales le adjudican a las palabras del presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado; se convierten en adivinos de la voluntad del presidente; argumentan que, si mencionó alguna palabra, en realidad, esta se refería a Morena, y que por tanto, hacía propaganda a favor de ese partido. Sin embargo, el titular del Ejecutivo Federal jamás se pronunció a favor o en contra de algún partido político o candidato(a) en esas conferencias, y solo manifestó libremente sus ideas políticas, derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático como el nuestro”, destaca la Consejería.

La titular de la Consejería Jurídica, María Estela Ríos González, argumenta que la sentencia del 11 de julio no explica, al menos, cuál programa social fue utilizado de forma indebida ni tampoco de qué forma se materializó el condicionamiento a los beneficiarios.

También recuerda que en el 2012, el TEPJF permitió que Felipe Calderón impulsara el voto a favor de Josefina Vázquez Mota de manera expresa, pero como se trata de un gobierno opositor al suyo, resuelven que las expresiones de AMLO sí son violatorias de la Constitución.

“En ese afán destructor de la democracia de nuestro país, los magistrados electorales se vuelven olvidadizos. En 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que, no obstante que Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República, en pleno periodo electoral, hizo mención expresa a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata de su partido, calificándola como la mejor opción electoral, dichas expresiones eran de índole natural que no implicaron llamados expresos al voto; ahora, resuelven que las expresiones de Andrés Manuel López Obrador, a pesar de que nunca se refirieron a candidato(a) alguno(a) de su partido, sí son violatorias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Qué les hace cambiar de opinión? Tal vez, el hecho de que estén en contra de la política humanista del presidente, con la cual no concuerdan. Pero eso solo es subjetividad e ideología en la que supuestamente no deben basarse quienes deben actuar con independencia e imparcialidad al juzgar. ¿Acaso defienden sus intereses personales? Qué el pueblo lo decida”, añadió el órgano de la Presidencia.

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