¿Cual es el protocolo en caso de fallecimiento o incapacidad del presidente de México?
Primero que nada, desde Feeling.Mx queremos expresar nuestros sinceros deseos de pronta recuperación para el presidente de México. Esperamos que su salud mejore pronto y que pueda regresar a sus labores con la energía y que lo caracterizan. Nuestros pensamientos y buenos deseos están con él y su familia en estos momentos difíciles.

En México, en caso de fallecimiento o incapacidad del presidente de la República, el Artículo 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establecen.
Al hacer una rápida consulta, la Gaceta del Senado establece el procedimiento correcto en caso de falta absoluta del presidente de México. De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará falta absoluta del presidente de la República la muerte, el abandono del cargo, la renuncia, la destitución o la incapacidad permanente o total para ocuparlo.
En ese sentido se contemplan varios aspectos, con base en el tiempo restante del sexenio, en este caso, asumiría el cargo quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera inmediata.
Si la falta absoluta ocurre durante los primeros dos años del período, se seguirá el procedimiento establecido en la Gaceta del Senado y el cargo será ocupado de manera interina por el secretario de Gobernación, quien deberá convocar a elecciones para elegir a un nuevo presidente.
Durante el periodo interino, el secretario de Gobernación tendrá las mismas facultades y obligaciones que el presidente de la República, excepto las que se refieren a las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal, como lo son la presentación de iniciativas de ley y la facultad de veto.
¿Qué dicen los Artículos 84 y 85?
Articulo 84.
Se considerará falta absoluta del Presidente de la República: la muerte, el abandono del cargo, su renuncia, su destitución o la incapacidad permanente o total para ocuparlo.
En cualquiera de estos casos, asumirá el cargo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de manera inmediata.
Si ocurre cualquiera de las causas de falta absoluta del Presidente de la Repúblicadentro de los dos primeros años del periodo, deberá el Congreso de la Unión, dentro de los cinco días siguientes a que se de la causa, expedir la convocatoria para la elección del Presidente que debe concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de tres meses, ni mayor de seis.
Si la falta absoluta ocurre dentro del tercer, cuarto o quinto año del período, se seguirá el procedimiento siguiente:
El Congreso de la Unión convocará a sesión conjunta, dentro de las 24 horas siguientes a aquel en que se diera la causa de la ausencia, para tomar la protesta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que asume la Presidencia de la República.
En esa misma sesión, se dará un plazo no mayor de 72 horas para que cada uno de los grupos parlamentarios propongan un candidato y se convocará a nueva sesión conjunta al término de dicho plazo.
En la siguiente sesión, el Pleno del Congreso en sesión conjunta llevará a cabo la votación de los candidatos propuestos y elegirá, por mayoría simple de los presentes, a dos de ellos.
De los dos candidatos electos, en una segunda ronda electoral, dentro de las 72 horas siguientes, el Congreso de la Unión en sesión conjunta elegirá, con mayoría simple de los presentes, a quien concluirá el período.
En caso de empate se iría a una tercera ronda en las 72 horas siguientes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Congreso no estuviese en sesiones, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria al Congreso de la Unión para los efectos de los párrafos anteriores.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en el último año del periodo respectivo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumirá el cargo de Presidente de la República y terminará el período correspondiente.
Articulo 85.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y, de inmediato, se encargara del Poder Ejecutivo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ocupará el cargo hasta que pueda hacerlo el Presidente electo o hasta que tome protesta el nuevo Presidente de la República, en caso de determinarse falta absoluta.
Cuando la falta del Presidente sea temporal, pero por más de 30 días, el Congreso de la Unión resolverá sobre la licencia y, mientras tanto, asumirá el cargo, de manera inmediata, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si el Congreso no estuviese en sesiones, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria al Congreso de la Unión para los efectos del párrafo anterior.
Si la falta se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo anterior.
En todos los casos, mientras el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ocupa el cargo de Presidente de la República, se interrumpe su gestión como Presidente de la Corte y podrá volver a ocupar el cargo, una vez terminada la suplencia presidencial.
Mientras esto ocurre, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será ocupada por quien sea en ese momento decano de los Ministros.
Estamos viviendo una situación sin precedentes en México. La salud y bienestar de nuestros gobernantes es importante para la estabilidad y el progreso, y es comprensible que todos nos preocupemos por la salud del presidente de México, especialmente en estos tiempos difíciles.
Es importante recordar que la situación actual requiere de la unidad y solidaridad de todos los mexicanos, sin importar nuestras diferencias políticas o ideológicas.
Nuevamente, deseamos una pronta recuperación al presidente de México y enviamos nuestros mejores deseos y pensamientos para él y su familia.
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