La emoción, la razón y el corazón de la radio
Síguenos: 
  |  

Despenalizan aborto en Baja California, ya es legal hasta las 12 semanas de gestación

Publicado: octubre 29, 2021
Despenalizan aborto en Baja California, ya es legal hasta las 12 semanas de gestación Compartido por:

Aquella mujer que interrumpa su embarazo de manera voluntaria ya no será sujeta a responsabilidad penal, siempre y cuando esto se lleve a cabo antes de la doceava semana de gestación.

Con 15 votos a favor, siete en contra y una abstención, los diputados del Congreso de Baja California aprobaron reformar varios artículos del Código Penal, la Ley de Víctimas y la Ley de Salud Pública, con lo que se retira la pena en el caso de mujeres que realicen un aborto voluntario en las primeras doce semanas de gestación.

Al aprobarse el dictamen 04, impulsado por varios legisladores de Morena, se reforman entre otros varios artículos del Código Penal de Baja California, de manera que ahora aquella mujer que interrumpa su embarazo de manera voluntaria ya no será sujeta a responsabilidad penal, siempre y cuando esto se lleve a cabo antes de la doceava semana de gestación.

Para aquellas mujeres que voluntariamente se realicen un aborto después de este periodo se mantiene una pena de tres meses a un año de prisión, o entre 50 a 200 días de trabajo comunitario, mientras que quien practique el procedimiento tendrá de uno a tres años de prisión.

Las causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, que aparecen en el reformado artículo 136 del Código Penal, son las siguientes:

I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación.
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora;

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.

En la reforma del artículo 33 de la Ley de Víctimas ahora se señala que a toda víctima de violencia sexual se le deben otorgar los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo.

Sin embargo, el dictamen 03 que buscaba modificar el artículo 7mo de la Constitución Política del Estado de Baja California fue rechazado al no alcanzar la votación requerida (17 votos) para su aprobación, obteniendo 14 votos a favor, nueve en contra y 0 abstenciones.

Con 15 votos a favor, siete en contra y una abstención, los diputados del Congreso de Baja California aprobaron reformar varios artículos del Código Penal, la Ley de Víctimas y la Ley de Salud Pública, con lo que se retira la pena en el caso de mujeres que realicen un aborto voluntario en las primeras doce semanas de gestación.

Al aprobarse el dictamen 04, impulsado por varios legisladores de Morena, se reforman entre otros varios artículos del Código Penal de Baja California, de manera que ahora aquella mujer que interrumpa su embarazo de manera voluntaria ya no será sujeta a responsabilidad penal, siempre y cuando esto se lleve a cabo antes de la doceava semana de gestación.

Para aquellas mujeres que voluntariamente se realicen un aborto después de este periodo se mantiene una pena de tres meses a un año de prisión, o entre 50 a 200 días de trabajo comunitario, mientras que quien practique el procedimiento tendrá de uno a tres años de prisión.

Las causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, que aparecen en el reformado artículo 136 del Código Penal, son las siguientes:

I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación.
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora;

Más sobre este tema
Aprueban en comisiones despenalización del aborto en BC
MEXICALI
Aprueban en comisiones despenalización del aborto en BC
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.

En la reforma del artículo 33 de la Ley de Víctimas ahora se señala que a toda víctima de violencia sexual se le deben otorgar los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo.

Sin embargo, el dictamen 03 que buscaba modificar el artículo 7mo de la Constitución Política del Estado de Baja California fue rechazado al no alcanzar la votación requerida (17 votos) para su aprobación, obteniendo 14 votos a favor, nueve en contra y 0 abstenciones.

Con 15 votos a favor, siete en contra y una abstención, los diputados del Congreso de Baja California aprobaron reformar varios artículos del Código Penal, la Ley de Víctimas y la Ley de Salud Pública, con lo que se retira la pena en el caso de mujeres que realicen un aborto voluntario en las primeras doce semanas de gestación.

Al aprobarse el dictamen 04, impulsado por varios legisladores de Morena, se reforman entre otros varios artículos del Código Penal de Baja California, de manera que ahora aquella mujer que interrumpa su embarazo de manera voluntaria ya no será sujeta a responsabilidad penal, siempre y cuando esto se lleve a cabo antes de la doceava semana de gestación.

Para aquellas mujeres que voluntariamente se realicen un aborto después de este periodo se mantiene una pena de tres meses a un año de prisión, o entre 50 a 200 días de trabajo comunitario, mientras que quien practique el procedimiento tendrá de uno a tres años de prisión.

Las causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, que aparecen en el reformado artículo 136 del Código Penal, son las siguientes:

I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación.
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora;

Más sobre este tema
Aprueban en comisiones despenalización del aborto en BC
MEXICALI
Aprueban en comisiones despenalización del aborto en BC
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.

En la reforma del artículo 33 de la Ley de Víctimas ahora se señala que a toda víctima de violencia sexual se le deben otorgar los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo.

Sin embargo, el dictamen 03 que buscaba modificar el artículo 7mo de la Constitución Política del Estado de Baja California fue rechazado al no alcanzar la votación requerida (17 votos) para su aprobación, obteniendo 14 votos a favor, nueve en contra y 0 abstenciones.

El referido artículo constitucional señala que “el derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.”

La discusión entre los legisladores, que se prolongó cerca de cuatro horas, se llevó a cabo de forma virtual y varias horas antes de la convocatoria original, que estaba programada para las 19:00 horas del mismo viernes.

Dicha situación fue criticada por diputados como Marco Antonio Blásquez, Monserrat Rodríguez y Alejandrina Corral, quienes argumentaron que los legisladores no tuvieron tiempo para revisar con atención los dictámenes.

La aprobación de la reforma entrará en vigor hasta que el poder Ejecutivo del Estado la publique en el Periódico Oficial.

Fuente: EL IMPARCIAL

La empresa editora Radionautas.org y Feeling.Mx revistas online, agradecen cada una de las opiniones y comentarios en este sitio. Gracias a la entusiasta participación de lectores y oyentes como tú, que ejercen la libertad de expresión en este portal, aportan un valor importante. Estamos convencidos que Internet es la herramienta mas democrática para practicar la libertad de expresión y servir como medio de crítica y opinión. Deja un mensaje escrito aquí o envía un correo electrónico con audio mp3 adjunto a: correo@maxfeeling.com
Por el respeto a esta libertad de todos, debemos informarte que Feeling.Mx y Radionautas.org se reservan el derecho a editar o publicar mensajes obscenos o bien que atenten contra la ley y la dignidad de terceros. ¡Gracias por tu aportación!

Comentarios

comentarios, agrega el tuyo.

PIDE TU MÚSICA: 5 canciones cada 20 min

Visto hace un momento »

Lo último

Cargado, espera un momento.