{"id":95498,"date":"2021-03-11T12:53:29","date_gmt":"2021-03-11T20:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=95498"},"modified":"2021-03-11T12:53:29","modified_gmt":"2021-03-11T20:53:29","slug":"juez-suspende-la-reforma-electrica-de-amlo-aprobada-por-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/95498\/juez-suspende-la-reforma-electrica-de-amlo-aprobada-por-el-congreso.html","title":{"rendered":"Juez suspende la reforma el\u00e9ctrica de AMLO aprobada por el congreso"},"content":{"rendered":"<p>Veinticuatro horas despu\u00e9s de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria El\u00e9ctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, luego de que el mismo juez que ha otorgado las \u00faltimas suspensiones otorg\u00f3 \u00e9sta mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generaci\u00f3n, pero de aplicaci\u00f3n general para toda la industria.  <\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2021\/03\/reforma-electrica.jpg\" alt=\"\" title=\"Reforma electrica\" class=\"aligncenter size-full wp-image-95499 img-responsive \" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2021\/03\/reforma-electrica.jpg 631w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2021\/03\/reforma-electrica-600x285.jpg 600w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2021\/03\/reforma-electrica-300x143.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 631px) 100vw, 631px\" \/><\/p>\n<p>Juan Pablo G\u00f3mez Fierro, juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, y quien sentenci\u00f3 tambi\u00e9n las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energ\u00eda (Cenace), a la Pol\u00edtica P\u00fablica de Confiabilidad del sistema el\u00e9ctrico de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importaci\u00f3n de combustibles, admiti\u00f3 la demanda de amparo relativa al juicio 118\/2021 hasta el expediente acumulado 120\/2021, seg\u00fan se relat\u00f3 en el incidente de suspensi\u00f3n. <\/p>\n<p>La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se llevar\u00e1 a cabo el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simb\u00f3lica para la promulgaci\u00f3n de la nueva Ley, que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda adelanto.   <\/p>\n<p>La defensa se efectu\u00f3 contra los actos de autoridad de la C\u00e1mara de diputados del Congreso de la Uni\u00f3n y otras autoridades, es decir, la presidencia de la Rep\u00fablica, lo que implica que desde su aprobaci\u00f3n, hace una semana, el presunto afectado s\u00f3lo esper\u00f3 a la publicaci\u00f3n de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.   <\/p>\n<blockquote><p>\u201cSolicito a su Se\u00f1or\u00eda el otorgamiento de la suspensi\u00f3n definitiva con el efecto de que se suspendan los efectos y vigencia del \u201cDecreto por el que se reforman y adicionan  diversas disposiciones de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el d\u00eda 9 de marzo del 2021&#8230;\u201d, seg\u00fan los efectos solicitados por las quejosas. <\/p>\n<p>Las suspensiones fueron otorgadas, por separado, a las empresas Eoliatec del Pac\u00edfico y Parque Solar Orejana. Sin embargo, el juez G\u00f3mez Fierro aclar\u00f3 que los recursos aplican para el resto de las empresas que participan en la industria el\u00e9ctrica nacional.<\/p>\n<p>\u201cEn este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicit\u00f3 solamente por una empresa que participa en el mercado el\u00e9ctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estar\u00eda otorg\u00e1ndole una ventaja competitiva frente a los dem\u00e1s participantes de la industria el\u00e9ctrica sino que, adem\u00e1s, podr\u00eda ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>Con base en el Art\u00edculo 148 de la Ley de Amparo, la suspensi\u00f3n fue procedente puesto que as\u00ed se establece para normas generales autoaplicativas, como esta Ley, para impedir los efectos y las consecuencias de la norma para el afectado. Tambi\u00e9n se concede para evitar da\u00f1os subsecuentes.<\/p>\n<p>En su argumentaci\u00f3n, el juez explic\u00f3 que las modificaciones aprobadas a la Ley inclu\u00edan cambios en los criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisi\u00f3n y a las Redes Generales de Distribuci\u00f3n; obligaciones que deber\u00e1n ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energ\u00eda para la asignaci\u00f3n y el despacho de centrales el\u00e9ctricas; lineamientos para el otorgamiento, modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n, cesi\u00f3n, pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n de permisos en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como para el otorgamiento de certificados de energ\u00edas limpias; y, reglas que deber\u00e1n ser observadas para la celebraci\u00f3n de contratos de cobertura el\u00e9ctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energ\u00eda. <\/p>\n<p>En dichas normas tambi\u00e9n se a\u00f1adieron atribuciones y obligaciones a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, a la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda y al Centro Nacional de Control de Energ\u00eda y se modifica el r\u00e9gimen transitorio que era aplicable a los permisos que fueron otorgados conforme a la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que contin\u00faan vigentes. <\/p>\n<p>En ese contexto, este Juez de Distrito estima que las normas cuestionadas modifican la manera en la que operaba el sector el\u00e9ctrico, por lo que sus efectos son susceptibles de suspenderse material y jur\u00eddicamente\u201d, detallaron.  <\/p>\n<p>Los Art\u00edculos cuestionados fueron el tercero, cuarto, 53, 101 y 108 cuyos efectos alterar\u00edan la din\u00e1mica de competencia, desincentivando la inversi\u00f3n de titulares de centrales el\u00e9ctricas, otorgando ventajas competitivas a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, planteando barreras para la competencia.  <\/p>\n<p>Con ello, se estim\u00f3 que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensi\u00f3n colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro b\u00e1sico de energ\u00eda el\u00e9ctrica.  <\/p>\n<p>A estos argumentos se sum\u00f3 el ambiental, citando afectaciones a la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, al Acuerdo de Par\u00eds, al Protocolo de Kyoto e incluso al Acuerdo General sobre el acceso a la informaci\u00f3n ratificado por el Senado, donde se establece que el pa\u00eds tomar\u00e1 medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector el\u00e9ctrico y otorgar\u00e1 m\u00e1xima transparencia a estos esfuerzos. <\/p>\n<p>El pasado 9 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las reformas a la Ley de la Industria El\u00e9ctrica (LIE), mismas que cambian la forma en la que actualmente opera el sistema el\u00e9ctrico nacional, y de acuerdo con empresarios de la industria, promueven un modelo de monopolio en la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de la CFE en perjuicio de inversiones renovables.<\/p>\n<p>\u201cLas medidas (\u2026) implican la imposibilidad de un generador e\u00f3lico o solar para celebrar contratos con CFE suministrador, el \u00fanico SSB del pa\u00eds y el cual abastece de energ\u00eda a 44 millones de clientes. De igual forma, la modificaci\u00f3n del criterio de despacho relega a generadores limpios y competitivos a favor de plantas de generaci\u00f3n tradicionales. Dado que la energ\u00eda de los primeros es m\u00e1s barata y limpia, esto implicar\u00eda mayores costos de energ\u00eda para CFE suministrador, al igual que mayores emisiones de Gases de efecto Invernadero producidas por el sector el\u00e9ctrico\u201d, mencion\u00f3 el Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria, A. C.<\/p>\n<p>En ese marco, el Juez mencion\u00f3 que las suspensiones otorgadas, son \u201cpara que eventualmente todos los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo \u00faltimo de la Constituci\u00f3n, esto es, permitir una mayor participaci\u00f3n de agentes econ\u00f3micos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la poblaci\u00f3n en general en una dimensi\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, a fin de preservar dichos principios, se hace hincapi\u00e9 en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado el\u00e9ctrico mayorista y dem\u00e1s particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector el\u00e9ctrico o que est\u00e1n en tr\u00e1mites para ingresar a dicho sector, as\u00ed como a los sujetos que se ubican en el r\u00e9gimen transitorio de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica que estaba vigente hasta antes de la emisi\u00f3n del Decreto cuestionado\u201d, puntualiz\u00f3 el juzgador.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n provisional decretada por el juez estar\u00e1 vigente hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinaci\u00f3n que se adopte sobre la suspensi\u00f3n definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 139 de la Ley de Amparo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Veinticuatro horas despu\u00e9s de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria El\u00e9ctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, luego de que el mismo juez que ha otorgado las \u00faltimas suspensiones otorg\u00f3 \u00e9sta mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generaci\u00f3n, pero de aplicaci\u00f3n general para toda la industria. 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