{"id":68236,"date":"2020-02-20T15:54:31","date_gmt":"2020-02-20T23:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=68236"},"modified":"2020-02-20T15:54:31","modified_gmt":"2020-02-20T23:54:31","slug":"debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/68236\/debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital.html","title":{"rendered":"Debate en torno al \u00abDerecho al Olvido Digital\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3 id=\"body_manual_29-1\"><strong>La inmediatez en el manejo de la informaci\u00f3n en plataformas digitales ha repercutido en la formulaci\u00f3n de conceptos como Habeas Data&#8230;<\/strong><\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/68236\/debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital.html\/7-17\" rel=\"attachment wp-att-68237\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-68237 img-responsive \" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/712-300x160.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"160\" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/712-300x160.jpg 300w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/712-591x315.jpg 591w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/712.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Que se refiere al derecho de control del individuo sobre sus datos o informaci\u00f3n personal. Este concepto presupone que una persona pueda acceder a la informaci\u00f3n que sobre ella exista en un registro de datos; la actualizaci\u00f3n de datos atrasados; rectificaci\u00f3n de datos inexactos; asegurar la confidencialidad de cierta informaci\u00f3n legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y la no obtenci\u00f3n ni difusi\u00f3n de informaci\u00f3n personal o sensible(informaci\u00f3n de contacto, patrimonial, estado de salud, preferencias sexuales, entre otros).<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho al olvido est\u00e1 relacionado con el Habeas Data, en cuanto a suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red como control del individuo sobre sus datos e informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Para la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), el <em><strong>\u201cderecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano de impedir la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n personal a trav\u00e9s de internet cuando su publicaci\u00f3n no cumple los requisitos de adecuaci\u00f3n y pertinencia previstos en la normativa, de igual forma limita la difusi\u00f3n de datos personales, incluso cuando la publicaci\u00f3n original sea leg\u00edtima, cuando esta ya no tenga relevancia ni sea de inter\u00e9s p\u00fablico ya que causa una lesi\u00f3n a los derechos de las personas\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>De igual forma los derechos ARCO (Acceso, Rectificaci\u00f3n, Cancelaci\u00f3n y Oposici\u00f3n), comprenden las acciones por las que una persona f\u00edsica puede ejercer control sobre sus datos personales. Los derechos ARCO no pueden ser ejercidos por una persona distinta al afectado\/a o que no acredite su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se describen de manera general: el derecho de acceder y conocer si la informaci\u00f3n personal est\u00e1 siendo objeto de tratamiento, as\u00ed como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. El responsable del manejo de la informaci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de rectificar, a solicitud del titular, la informaci\u00f3n de este que resulte ser incompleta o inexacta. El titular tiene el derecho, en todo momento, a solicitar al responsable la cancelaci\u00f3n (eliminaci\u00f3n total o parcial) de sus datos personales cuando considere que los mismos no est\u00e1n siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo el titular tiene el derecho de oponerse o solicitar el cese del tratamiento de su informaci\u00f3n personal al responsable para evitar un perjuicio al titular. Para la atenci\u00f3n de solicitudes de derechos ARCO el responsable podr\u00e1: habilitar medios remotos o locales de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica u otros, establecer formularios, sistemas y otros m\u00e9todos simplificados, que deben ser informados en el aviso de privacidad; utilizar los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico o de reclamaciones, siempre y cuando los plazos de respuesta no sean mayores a los se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Cabe destacar tambi\u00e9n, que el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) de la Uni\u00f3n Europea (UE), que pacta que toda empresa que haya sido constituida u opere en territorio europeo estar\u00e1 sujeta al RGPD, deber\u00e1 <em><strong>\u201cproveer certidumbre legal para individuos y organizaciones que procesan datos\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong><\/strong><\/em>En relaci\u00f3n espec\u00edfica al derecho al olvido o derecho a ser borrado, el RGPD en su art\u00edculo 17 otorga el derecho a la eliminaci\u00f3n de los datos personales en plataformas digitales cuando se apliquen los siguientes motivos: los datos personales ya no son necesarios en relaci\u00f3n con los fines para los que fueron recopilados o procesados; el interesado retira el consentimiento de uso; los datos personales han sido procesados ilegalmente; o los datos personales deben borrarse para cumplir con una obligaci\u00f3n legal en la legislaci\u00f3n de la UE o del Estado miembro a la que est\u00e1 sujeto el controlador.<\/p>\n<p>Sin embargo, el mismo art\u00edculo tambi\u00e9n estipula que lo anterior no se aplicar\u00e1 en la medida que sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n; para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal o para el desempe\u00f1o de una tarea de inter\u00e9s p\u00fablico; por razones de inter\u00e9s p\u00fablico en las \u00e1reas de salud p\u00fablica, investigaci\u00f3n cient\u00edfica, hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos; y para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamos legales.<\/p>\n<p>En ese sentido, este documento, describe de manera general los casos emblem\u00e1ticos hacia la implementaci\u00f3n del derecho al olvido digital y el debate que se genera en cuanto a la libertad de expresi\u00f3n, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n, la censura, qui\u00e9n es el responsable de la informaci\u00f3n en l\u00ednea y el impacto de la permanencia indefinida de cierto tipo de informaci\u00f3n en la red.<\/p>\n<p><strong>LOS L\u00cdMITES DEL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/68236\/debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital.html\/1-60\" rel=\"attachment wp-att-68238\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-68238 img-responsive \" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/138-300x180.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/138-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/138-525x315.jpg 525w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/138-200x120.jpg 200w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/138.jpg 1000w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El antecedente directo de la implementaci\u00f3n del derecho al olvido digital es la sentencia del 2014 del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) que dictamin\u00f3 que buscadores de internet deb\u00edan retirar los enlaces a informaci\u00f3n publicada si se comprueba que es perniciosa para alguna persona o carece de relevancia.<\/p>\n<p>La sentencia result\u00f3 de la reclamaci\u00f3n presentada en marzo de 2010 por Mario Costeja Gonz\u00e1lez ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) en contra del peri\u00f3dico espa\u00f1ol La Vanguardia Ediciones S. L., Google Spain y Google Inc., por haberse negado a su derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de sus datos personales (nombre y apellido) como informaci\u00f3n que consideraba irrelevante y obsoleta, al referir a una deuda saldada con anterioridad. En este caso, el motor de b\u00fasqueda segu\u00eda vinculando su nombre a una subasta que ya no estaba vigente y Costeja argument\u00f3 que esto lo afectaba personalmente.<\/p>\n<p>Al respecto, la AEPD no acept\u00f3 la reclamaci\u00f3n en contra de La Vanguardia, ya que no estaba debidamente fundada, al ser una publicaci\u00f3n que hab\u00eda sido solicitada por parte del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales para publicitar una subasta. En cambio, en cuanto a Google, la AEPD en la resoluci\u00f3n correspondiente, al considerar que quienes gestionan los motores de b\u00fasqueda son responsables por el tratamiento de datos personales, solicit\u00f3 a la empresa que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su \u00edndice y que, a su vez, imposibilitara el acceso futuro a los mismos.<\/p>\n<p>Ante esta resoluci\u00f3n, Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la AEPD, instancia que suspendi\u00f3 el procedimiento y lo planteo ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En la sentencia del TJUE, el Tribunal interpret\u00f3 que la actividad de un motor de b\u00fasqueda en cuanto a recoger informaci\u00f3n (datos personales) publicada o puesta en internet por terceros, indexarla de manera autom\u00e1tica, almacenarla temporalmente y, por \u00faltimo, ponerla a disposici\u00f3n de los internautas seg\u00fan un orden de preferencia determinado, debe calificarse de tratamiento de datos personales, consider\u00e1ndolo responsable de dicho tratamiento.<\/p>\n<p>En resumen, la sentencia para el caso Google Spain contra la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y Mario Costeja, aplic\u00f3 la normativa europea a una filial (Google Spain) cuya matriz reside en un tercer pa\u00eds (Estados Unidos), argumentando que la publicidad de la que se sostiene el buscador figura en los resultados de b\u00fasquedas de internautas europeos; categoriz\u00f3 a los motores de b\u00fasqueda como responsables del tratamiento de datos personales y registr\u00f3 el alcance y aplicaci\u00f3n de los derechos de cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, dos de los derechos ARCO.<\/p>\n<p>Otra sentencia que ejemplifica el alcance del derecho al olvido, fue publicada por el TJUE en 2019, como respuesta a la reclamaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Inform\u00e1tica y Libertades (CNIL) de Francia a que Google aplicara el <em><strong>\u201cbloqueo geogr\u00e1fico\u201d<\/strong> <\/em>de la informaci\u00f3n. El fallo del TJUE a favor de Google y en contra del Estado franc\u00e9s, convino que la multinacional no tiene por qu\u00e9 retirar enlaces a informaci\u00f3n personal sensible de todos sus motores de b\u00fasqueda a nivel mundial, sino que solamente est\u00e1 obligado hacerlo en las versiones del buscador disponibles en la Uni\u00f3n Europea (Google.es, Google.fr, Google.co.uk o Google.de).<\/p>\n<p>Cabe destacar que desde la publicaci\u00f3n de la sentencia de 2014 se generaron m\u00e1s de 845,000 solicitudes para eliminar un total de 3.3 millones de p\u00e1ginas web, mismas que se han eliminado en un 45%.<\/p>\n<p><strong>La acci\u00f3n de Google hacia el derecho al olvido<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/68236\/debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital.html\/2-49\" rel=\"attachment wp-att-68239\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-68239 img-responsive \" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/232-300x168.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"168\" \/><\/a>El derecho al olvido no es un derecho absoluto, sino que est\u00e1 sujeto al principio de proporcionalidad, es decir, el respeto a la vida privada y a la protecci\u00f3n de datos deben guardar un equilibrio con la libertad de informaci\u00f3n. En ese sentido, los fallos del TJUE han dictaminado que se debe comprobar caso por caso y seg\u00fan determinadas condiciones.<\/p>\n<p>Desde 2014 Google ha implementado la sentencia a la que fue acreedora, examinando caso por caso, con todas las circunstancias del caso en concreto: como el papel del afectado en la vida p\u00fablica, el inter\u00e9s del p\u00fablico en acceder a la informaci\u00f3n en el momento de la solicitud de retirada, el contenido y forma concreta de la publicaci\u00f3n o su repercusi\u00f3n en la vida del afectado.<\/p>\n<div>\n<p>Para ello Google ha hecho p\u00fablico en su apartado Privacidad y Condiciones, c\u00f3mo est\u00e1 llevando a cabo la sentencia dictada por el TJUE ante la posibilidad de que cierta informaci\u00f3n pueda ser tratada como derecho al olvido, bajo el indicio de que <em><strong>\u201cdebe considerarse [informaci\u00f3n] inadecuada, irrelevante o ya no relevante, o excesiva.\u201d<\/strong> <\/em>Para iniciar la solicitud de eliminaci\u00f3n de informaci\u00f3n el afectado debe completar un formulario en l\u00ednea para residentes en la Uni\u00f3n Europea. Con dicha informaci\u00f3n, Google eval\u00faa cada solicitud de manera individual y pondera <em><strong>\u201clos derechos de la persona a controlar sus datos personales con el derecho del p\u00fablico a conocer y distribuir informaci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>As\u00ed que, en estricto sentido, una vez recibida la solicitud, Google evaluar\u00e1 si efectivamente se trata de informaci\u00f3n obsoleta, perniciosa a sus intereses, ponderando si existe un inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n, decidiendo de forma unilateral si deja de indexar esa informaci\u00f3n. En caso de que el motor de b\u00fasqueda no acceda a eliminar la informaci\u00f3n, el usuario puede llevar su caso a la instancia jur\u00eddica que corresponde.<\/p>\n<p><strong>El conflicto entre derechos<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/68236\/debate-en-torno-al-derecho-al-olvido-digital.html\/3-37\" rel=\"attachment wp-att-68240\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-68240 img-responsive \" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/324-300x174.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"174\" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/324-300x174.jpg 300w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/324-543x315.jpg 543w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2020\/02\/324.jpg 980w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El debate en torno al derecho al olvido se centra en hacer efectivo este derecho y su repercusi\u00f3n sobre la libertad de expresi\u00f3n o el derecho al acceso a la informaci\u00f3n y quien es el responsable del trato de la informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Para expertos en el derecho al olvido como Pere Sim\u00f3n, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, internet es el paradigma de un nuevo proceso de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, en el que la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se produce horizontalmente, sin jerarqu\u00eda, a nivel global y con cierto anonimato y por ello considera que la responsabilidad del tratamiento de los datos no es \u00fanicamente del motor de b\u00fasqueda, sino que deber\u00eda ser compartida con el autor de la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, el ex Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Niilo J\u00e4\u00e4skinen (2009-2015), concuerda al no considerar al buscador como responsable del tratamiento de los datos contenidos en las p\u00e1ginas web que procesa. <em><strong>\u201cLa puesta a disposici\u00f3n de una herramienta de localizaci\u00f3n de informaci\u00f3n no implica control alguno sobre el contenido incluido en p\u00e1ginas web de terceros\u201d.\u00a0<\/strong><\/em>Y que <em><strong>\u201ces necesario establecer un equilibrio correcto, razonable y proporcionado entre la protecci\u00f3n de datos personales, la interpretaci\u00f3n congruente de los objetivos de la sociedad de la informaci\u00f3n y los intereses leg\u00edtimos de los operadores econ\u00f3micos y de los usuarios de internet en general\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En cuanto a la pertinencia de la informaci\u00f3n, el catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, Marc Carrillo argumenta que lo que fue de inter\u00e9s p\u00fablico en un momento determinado, por ejemplo, el cometer un delito, no puede desaparecer de la historia, ya que de lo contrario se estar\u00eda difundiendo una falsedad. Por ello es necesario un marco jur\u00eddico que permita asegurar la intimidad y la reputaci\u00f3n de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue una informaci\u00f3n veraz y de inter\u00e9s p\u00fablico no puede hacerse desaparecer de la red.<\/p>\n<p>En cambio, Artemi Rallo, Director de la AEPD (2007-2011) declar\u00f3 que <em><strong>\u00abel problema no es el alud de informaci\u00f3n sobre una persona que puede albergar internet, sino que esa informaci\u00f3n sea imperecedera\u201d.<\/strong> <\/em>El derecho al olvido incide en el efecto multiplicador de [motores de b\u00fasqueda como] Google, que hace que esa informaci\u00f3n adquiera una expansi\u00f3n global y temporalmente eterna. <em><strong>\u201cEs bastante razonable que algo que sucedi\u00f3 hace 30 a\u00f1os no est\u00e9 en los \u00edndices de un buscador\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Por otra parte, para la Directora de Investigaci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n sobre la Informaci\u00f3n, Derecho y Sociedad con sede en la Universidad de Namur en B\u00e9lgica, C\u00e9cile de Terwagne, el derecho al olvido presenta tres facetas: el derecho al olvido del pasado judicial, el derecho al olvido establecido por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos y un nuevo derecho digital al olvido, <em><strong>\u201cque equivaldr\u00eda a la atribuci\u00f3n de una fecha de caducidad a los datos personales\u201d. <\/strong><\/em><\/p>\n<p>Sin embargo distingue dentro del criterio de inter\u00e9s period\u00edstico o de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cuando se mencione a las personas que han cometido delitos pero que han cumplido una sentencia que los redime de cualquier cargo en el presente; y por ello dice que <em><strong>\u201ccuando ya no se trata de una cuesti\u00f3n de actualidad o noticiable, y siempre y cuando ya no exista una raz\u00f3n que justifique una nueva divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como noticia, el derecho al olvido anula el derecho a la informaci\u00f3n.\u201d<\/strong> <\/em>Pero con relaci\u00f3n a los funcionarios p\u00fablicos y la oportunidad que el derecho al olvido les proporciona para ocultar informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, comenta que <em><strong>\u201cel derecho a la informaci\u00f3n anular\u00e1 el derecho al olvido a pesar del tiempo transcurrido\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<div>El debate en torno al derecho al olvido se centra en hacer efectivo este derecho y su repercusi\u00f3n sobre la libertad de expresi\u00f3n o el derecho al acceso a la informaci\u00f3n y quienes el responsable del trato de la informaci\u00f3n personal.<\/div>\n<p>En otra perspectiva, para Rolf H. Weber, profesor titular de Derecho Comercial Internacional de la Universidad de Zurich, coincide con la necesidad de un equilibrio de intereses de quienes defienden la libertad de expresi\u00f3n contra los defensores de la privacidad dentro de una plataforma de uso gratuito. Y a su vez califica de desafiante el concepto de introducir fechas de vencimiento para la informaci\u00f3n digital, ya que el enfoque podr\u00eda centrarse en la autocensura, y otorgar aun mayor control a los procesadores de b\u00fasqueda con el desarrollo de un algoritmo.<\/p>\n<p>En ese sentido, Esteban Lescano, Director de la Comisi\u00f3n de Legales y Pol\u00edticas P\u00fablicas de la C\u00e1mara Argentina de Internet (CABASE), comenta que al ser el derecho al olvido una creaci\u00f3n jur\u00eddica europea no puede trasladarse autom\u00e1ticamente al derecho latinoamericano en general, porque puede funcionar como una herramienta de censura, contraria al derecho a la informaci\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 13 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, es consciente de que otros pa\u00edses no contemplan el derecho al olvido, y si lo hacen, lo abordan de forma diferente.<\/p>\n<p><strong>EL DEBATE EN M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n<p>En el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mexicana se reconoce los derechos ARCO como el medio para reclamar el tratamiento leg\u00edtimo de los datos. <em><strong>\u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales, al acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como a manifestar su oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que fije la ley, la cual establecer\u00e1 los supuestos de excepci\u00f3n a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablicas o para proteger los derechos de terceros\u201d.<\/strong><\/em> Asimismo, el ejercicio de los derechos ARCO se contemplan en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>Recientemente, en el Senado mexicano se anunci\u00f3 como prioridad la discusi\u00f3n de la iniciativa para legislar el derecho al olvido en medios digitales, incluidos los period\u00edsticos, sobre cr\u00edmenes ya juzgados, cuando los responsables hayan cumplido condena, o no juzgados, cuando el delito prescribi\u00f3; as\u00ed como incorporar la noci\u00f3n de datos personales digitalizados en la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Particulares y emitir sanciones a los responsables digitales en caso de no acatar la norma.<\/p>\n<p>Ante esto, colectivos como Art\u00edculo 19, dedicados a la defensa de los derechos de libertad de expresi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n de todas las personas, argumentan que con base en la Declaraci\u00f3n Conjunta Sobre Libertad de Expresi\u00f3n e Internet (DCLEI) (no vinculante) por parte de Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y la Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, <em><strong>\u201cninguna persona que ofrezca \u00fanicamente servicios t\u00e9cnicos de internet como acceso, b\u00fasquedas o conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la memoria cach\u00e9 deber\u00e1 ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a trav\u00e9s de estos servicios, siempre que no intervenga espec\u00edficamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminaci\u00f3n cuando est\u00e9 en condiciones de hacerlo\u201d.<\/strong> <\/em>Es decir, se excluye la posibilidad de que los intermediarios sean responsables por la informaci\u00f3n publicada por los internautas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<div>En M\u00e9xico tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados reconocen los derechos ARCO como medio para el tratamiento leg\u00edtimo de datos personales.<\/div>\n<p>Por otro lado, el concepto de la neutralidad de la red al que refiere la DCLEI la define como el tratamiento no discriminatorio de los datos y el tr\u00e1fico de internet en funci\u00f3n de dispositivos, contenido, autor\/a, origen y\/o destino del material, servicio o aplicaci\u00f3n. Con esto a los y las usuarios no se les condiciona, direcciona, o restringe, la libertad para acceder, enviar, ofrecer o recibir cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio legal en internet. Por ello, los intermediarios y\/o motores de b\u00fasqueda en internet, no estar\u00edan autorizados para filtrar o determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n se puede o no divulgar.<\/p>\n<p>Para Art\u00edculo 19 una vez que la informaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la presunci\u00f3n es que debe permanecer accesible en el dominio p\u00fablico indefinidamente, y dicha presunci\u00f3n no extingue ninguna reclamaci\u00f3n por violaci\u00f3n del derecho a la privacidad o la aplicaci\u00f3n de principios de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>De la misma forma, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), concibe el derecho al olvido en plataformas digitales como una amenaza al derecho a la libertad de expresi\u00f3n y al derecho de las personas a mantenerse informadas.<\/p>\n<p>Otro de los puntos debatibles del derecho al olvido, es cuando pretende aplicarse a personas que ya han cumplido una condena por un delito. Si bien para algunos es una herramienta para contrarrestar el estigma social hacia quienes han terminado una pena en la c\u00e1rcel, otros no lo ven como una verdadera herramienta para una reinserci\u00f3n social efectiva.<\/p>\n<p>Ante lo anterior, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, Protecci\u00f3n de Datos Personales y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Ciudad de M\u00e9xico, Julio C\u00e9sar Bonilla, se ha manifestado hacia la necesidad de resolver caso por caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">El <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/DerechoAlOlvidoDigital?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">#DerechoAlOlvidoDigital<\/a> refiere a suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red como control del individuo sobre su informaci\u00f3n personal.<br \/>\nCompartimos documento en cuanto al debate que genera la libertad de expresi\u00f3n:<br \/>\n????<a href=\"https:\/\/t.co\/cg3AVeeyvX\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/cg3AVeeyvX<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/VCQdIXXFaO\" target=\"_blank\">pic.twitter.com\/VCQdIXXFaO<\/a><\/p>\n<p>\u2014 CEI Gilberto Bosques (@CGBSenado) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/CGBSenado\/status\/1230289474313162752?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">February 20, 2020<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUENTE:\u00a0<a title=\"Ver fuente completa\" href=\"https:\/\/centrogilbertobosques.senado.gob.mx\/analisisinvestigacion\/contexto\/derecho-olvido-digital\/viewdocument?fbclid=IwAR273sBT_qDPEQ9Q5iQKof8TeY_vkfEZgtEMGGJw5rSRyC5UCQuP9Mnp5T8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">senado.gob.mx<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inmediatez en el manejo de la informaci\u00f3n en plataformas digitales ha repercutido en la formulaci\u00f3n de conceptos como Habeas Data&#8230; Que se refiere al derecho de control del individuo sobre sus datos o informaci\u00f3n personal. Este concepto presupone que una persona pueda acceder a la informaci\u00f3n que sobre ella exista en un registro de datos; la actualizaci\u00f3n de datos atrasados; rectificaci\u00f3n de datos inexactos; asegurar la confidencialidad de cierta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":68239,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[15364,19264,23613,23612,48074,23614],"views":73,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68236"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68236\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68239"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}