{"id":156191,"date":"2024-11-03T09:33:17","date_gmt":"2024-11-03T17:33:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=156191"},"modified":"2024-11-03T09:33:17","modified_gmt":"2024-11-03T17:33:17","slug":"suprema-corte-brinca-la-supremacia-constitucional-puede-votar-la-reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/156191\/suprema-corte-brinca-la-supremacia-constitucional-puede-votar-la-reforma-judicial.html","title":{"rendered":"Suprema Corte brinca la supremac\u00eda constitucional; puede votar la reforma judicial"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2024\/11\/alcantara-infobae.jpeg\" alt=\"Alcantara - Infobae\" class=\"alignnone size-full wp-image-156192 img-responsive \" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2024\/11\/alcantara-infobae.jpeg 685w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2024\/11\/alcantara-infobae-560x315.jpeg 560w, 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ministro Juan Luis Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1, sobre la inconstitucional parcial de la reforma judicial, no qued\u00f3 invalidado por la entrada en vigor de la \u201csupremac\u00eda constitucional\u201d.<\/p>\n<p>La experta afirma que el art\u00edculo transitorio de la reforma de \u201csupremac\u00eda constitucional\u201d, aprobada a toda prisa por los legisladores de Morena y publicada por la presidenta Claudia Sheinbaum en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n establece la retroactividad de esa norma para asuntos en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cya no est\u00e1 en tr\u00e1mite\u201d el proyecto del ministro Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1 sobre la reforma judicial, que ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n del Pleno de la SCJN este martes 5 de noviembre pr\u00f3ximo, asegura.<\/p>\n<p>Explica que el mismo ministro ponente ha indicado que la etapa de tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n constitucional de la reforma judicial \u201cha concluido y (el asunto) est\u00e1 en fase de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d. <\/p>\n<p>La investigadora del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores asegura que, adem\u00e1s, la reforma de \u201csupremac\u00eda constitucional\u201d que modific\u00f3 los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n \u201cpuede, a mi juicio, ser declarada inconstitucional\u201d.<\/p>\n<p>Esto, agrega, \u201ccon los mismos argumentos que sustentan el proyecto que declara inconstitucional parte de la reforma judicial, puesto que se trata de un intento de la mayor\u00eda legislativa de sustraerse de los l\u00edmites que gobiernan el poder de reforma\u201d y del \u201cintento de una mayor\u00eda pol\u00edtica temporal de ponerse por encima de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, la profesora de Derecho y Directiva del Seminario en Latinoam\u00e9rica de Teor\u00eda Constitucional y Pol\u00edtica (SELA) no cree que la Corte tenga esa discusi\u00f3n este martes porque la reforma de \u201csupremac\u00eda constitucional\u201d, que impide a cualquier tribunal revisar la constitucionalidad de una reforma, \u201cno afecta directamente a estas acciones de inconstitucionalidad (de la reforma judicial) que han superado la etapa de tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n<p><strong>Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara, en la v\u00eda correcta<\/strong><\/p>\n<p>Francisca Pou, quien ha traducido al espa\u00f1ol obras de constitucionalistas estadunidenses como Jamal Greene, Mitch Berman y Susan Rose-Ackerman, respalda el proyecto de sentencia del ministro Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1 sobre la reforma judicial, el cual invalida aspectos como el despido masivo de jueces y magistrados.<\/p>\n<p>En entrevista que la acad\u00e9mica atendi\u00f3 por escrito explica: \u201cTomando en cuenta las premisas de las que parte el proyecto, es del todo apropiado que algunas partes de la reforma se declaren inconstitucionales y otras no\u201d.<\/p>\n<p>La constitucionalista afirma que algunas partes de la reforma aprobada en septiembre pasado, \u00faltimo mes de gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, son \u201cincompatibles\u201d con el respeto a los derechos b\u00e1sicos y a las garant\u00edas que aseguran la permanencia de controles judiciales sobre el ejercicio del poder pol\u00edtico, por lo cual el ministro las declara invalidas.<\/p>\n<p>Una de las partes de la reforma que el ministro declara inconstitucional es la de los \u201cjueces sin rostro\u201d, la cual es considerada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos como violatoria del debido proceso, pues impide a los procesados valorar la idoneidad y competencia de su juzgador.<\/p>\n<p>De acuerdo con Pou, algunos an\u00e1lisis del proyecto de Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1 lo asumen como si se limitara a \u201cpartir en dos\u201d los puntos de la reforma en disputa, en una suerte de decisi\u00f3n salom\u00f3nica.<\/p>\n<p>Pero \u201csi se lee atentamente el proyecto, se ver\u00e1 que, por el contrario, hay una argumentaci\u00f3n muy puntual y coherente sobre cada uno de los puntos en disputa\u201d, comenta la abogada.<\/p>\n<p>Y pone como ejemplo que el proyecto es coherente al invalidar, por un lado, la figura de los \u201cjueces sin rostro\u201d y al mantener, por otro lado, las normas sobre justicia expedita y medidas de austeridad en el Poder Judicial.<br \/>\nEs coherente, tambi\u00e9n, asegura Pou, al invalidar la elecci\u00f3n popular de jueces y magistrados federales y estatales y no invalidar la de jueces de las altas cortes (Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina y SCJN).  <\/p>\n<p>La abogada indica que en el caso de las altas cortes son pocos cargos los involucrados y el sistema puede implementar y operar la elecci\u00f3n directa, como el proyecto lo indica, en condiciones de previsibilidad, seguridad y supervisi\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Pero esto \u201cno es posible\u201d con el tipo de elecci\u00f3n masiva por listas que prev\u00e9 la reforma para el resto de la judicatura federal y las judicaturas estatales, afirma la investigadora de la UNAM.<\/p>\n<p><strong>La competencia de la Corte<\/strong><\/p>\n<p>Francisca Pou, coautora del Manual de Derecho Constitucional. Estructura y organizaci\u00f3n constitucional del Estado mexicano, sostiene que, contrario a lo que afirman las voces de Morena, la SCJN tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma judicial.  <\/p>\n<blockquote><p>Las cortes supremas o constitucionales en cualquier pa\u00eds \u2013se\u00f1ala la doctora en derecho- tienen competencia, en general, para garantizar al m\u00e1ximo nivel la normatividad y efectividad de la Constituci\u00f3n, incluidos los l\u00edmites que constri\u00f1en la actuaci\u00f3n del poder de reforma constitucional, que es un poder constituido.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esas altas cortes, agrega, son las encargadas de garantizar que no se llegue a un escenario en el que el Poder Ejecutivo o el Legislativo puedan dominar los resortes del procedimiento de reforma al punto de acabar incorporando \u201cde cualquier manera, y con el alcance que deseen, su voluntad a la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con Pou, quien es abogada por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad Aut\u00f3noma de Tlaxcala, todas las altas cortes de constitucionalidad deber\u00edan revisar, \u201cal menos, si se ha seguido el procedimiento de reforma\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, algunos de esos tribunales consideran \u201cque es su deber revisar que no se produzca una afectaci\u00f3n al coraz\u00f3n estructural de la Constituci\u00f3n existente; esto es, que no se haga algo que ya no pueda ser llamado \u2018reforma\u2019 y que se parezca m\u00e1s bien a un reemplazo de la constituci\u00f3n existente por otra distinta\u201d.<\/p>\n<p>El su proyecto de sentencia, el ministro Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1 sostiene precisamente que la Constituci\u00f3n vigente, la de 1917, contiene una serie de principios que fungen como su \u201cn\u00facleo esencial\u201d, los cuales no se pueden alterar por ning\u00fan poder reformador.<\/p>\n<p>Este \u201cn\u00facleo esencial\u201d, para el ministro, es que los constituyentes de 1917 plasmaron principios \u201ccomo voluntad del pueblo mexicano, y corresponden a la forma republicana, representativa, democr\u00e1tica, laica y federal del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Pou explica que la competencia de la Corte para examinar las reformas constitucionales deriva de la Constituci\u00f3n misma, que su art\u00edculo primero establece que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esa norma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.<\/p>\n<p>Ese art\u00edculo, agrega Pou, podr\u00eda dar base a la SCJN para examinar la compatibilidad de una reforma con los derechos protegidos por la Convenci\u00f3n Americana, pero el proyecto del ministro ancla la competencia del tribunal en los art\u00edculos 135, 136 y, sobre todo, en el art\u00edculo 40, que es el que define a M\u00e9xico como una rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/nacional\/2024\/11\/3\/suprema-corte-brinca-la-supremacia-constitucional-puede-votar-la-reforma-judicial-339649.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Proceso<\/a><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/Columna?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">#Columna<\/a> \u00bfDictadura legislativa o golpe de Estado de la Corte?<br \/>\u270d\ufe0f <a href=\"https:\/\/twitter.com\/ivonnemelgar?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">@ivonnemelgar<\/a> <br \/>Apurados en evitar la legalidad de la que podr\u00eda ser la \u00faltima sentencia de la SCJN contra una reforma constitucional, Morena y sus aliados concretaron la supremac\u00eda del&#8230;<a href=\"https:\/\/t.co\/KfTkBAvEEY\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/KfTkBAvEEY<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/wLYBQcDt6k\" target=\"_blank\">pic.twitter.com\/wLYBQcDt6k<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Mujer es M\u00e1s (@Mujer_esMas) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/Mujer_esMas\/status\/1852970717870018821?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">November 3, 2024<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Suprema Corte brinca la supremac\u00eda constitucional; puede votar la reforma judicial &#8211; Proceso <a href=\"https:\/\/t.co\/hHgzZr8SiC\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/hHgzZr8SiC<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Jos\u00e9 Manuel Rodoreda (@josemrodoreda) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/josemrodoreda\/status\/1853079590064824798?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">November 3, 2024<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las altas cortes, como la Suprema Corte, son las encargadas de impedir que el Poder Ejecutivo o el Legislativo incorporen de cualquier manera y con el alcance que deseen su voluntad en la Constituci\u00f3n, explica la constitucionalista Francisca Pou. 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