{"id":155601,"date":"2024-10-23T09:52:07","date_gmt":"2024-10-23T16:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=155601"},"modified":"2024-10-23T09:52:07","modified_gmt":"2024-10-23T16:52:07","slug":"juristas-de-varios-paises-solicitan-a-la-scjn-que-revise-la-constitucionalidad-de-la-reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/155601\/juristas-de-varios-paises-solicitan-a-la-scjn-que-revise-la-constitucionalidad-de-la-reforma-judicial.html","title":{"rendered":"Juristas de varios pa\u00edses solicitan a la SCJN que revise la constitucionalidad de la reforma judicial"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2024\/10\/suprema-corte-proceso-2.jpeg\" alt=\"Suprema corte - Proceso (2)\" class=\"alignnone size-full wp-image-155602 img-responsive \" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2024\/10\/suprema-corte-proceso-2.jpeg 685w, 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informaci\u00f3n relevante), los juristas, todos ellos respetados constitucionalistas y te\u00f3ricos del derecho, se\u00f1alaron que el mismo criterio debe aplicarse a la reforma que traspasa la Guardia Nacional a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (Sedena) ya que, en los hechos, esta \u201cinstaura una rep\u00fablica c\u00edvico-militar\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento de 24 p\u00e1ginas presentado el lunes 21 ante la SCJN, ha llegado el momento de que ese tribunal tenga \u201cuna discusi\u00f3n profunda\u201d sobre el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales en M\u00e9xico, \u201cen la que decante su postura actual y se resuelva la ambig\u00fcedad de la jurisprudencia hist\u00f3rica sobre el tema\u201d.<\/p>\n<p>El escrito, mediante el cual el grupo internacional de juristas pasa a ser parte de los procesos sobre la inconstitucionalidad de las reformas judicial y a la Guardia Nacional que lleva la SCJN, sostuvo que cuando se producen cambios a la Carta Magna \u201cque alteran elementos b\u00e1sicos de la arquitectura constitucional existente\u201d los tribunales deben intervenir.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la reforma judicial, \u201ccuyos contenidos afectan directamente a las condiciones de independencia, capacidad y legitimidad del Poder Judicial, una de las ramas del poder p\u00fablico, cuya posici\u00f3n y funciones son cruciales para la vida democr\u00e1tica, configura uno de esos escenarios\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con los 50 juristas que firman el escrito, lo mismo ocurre con la reforma que traspasa la Guardia Nacional a la Sedena, ya que ese cambio habilita a las autoridades militares a asumir \u201ctodas las funciones estatales que el legislador tenga a bien encomendarles\u201d.<\/p>\n<p>Y esto \u201ctrastoca un elemento constitucional fundamental y da paso a una rep\u00fablica c\u00edvico-militar incompatible con el marco democr\u00e1tico-constitucional instaurado por la Constituci\u00f3n de 1917\u201d, indicaron los expertos de pa\u00edses como Brasil, Argentina, Colombia, Espa\u00f1a, Italia, Chile, Per\u00fa, Venezuela y M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Sostuvieron que, desde hace tiempo, M\u00e9xico \u201cest\u00e1 atrapado en una din\u00e1mica de h\u00edperreformismo constitucional, que ha convertido la reforma de la Carta Magna en un ejercicio azaroso que permite a las mayor\u00edas del momento introducir cambios muy relevantes al marco democr\u00e1tico, sin suficiente inclusi\u00f3n, deliberaci\u00f3n, tiempo de reflexi\u00f3n y protecciones para las minor\u00edas, y sin el apoyo de un debate p\u00fablico amplio\u201d.<\/p>\n<p>Para los juristas, el hecho de que Ley de Amparo en M\u00e9xico establezca que ese recurso es improcedente contra adiciones o reformas a la Constituci\u00f3n, \u201cno es obst\u00e1culo\u201d para que la SCJN revise la constitucionalidad de las reformas judicial y a la Guardia Nacional.<\/p>\n<p>Esto, porque el control de las reformas constitucionales \u201cse orienta, precisamente, a distinguir las secuencias de actuaciones u omisiones jur\u00eddicas (\u2018actos de autoridad\u2019) que pueden estimarse v\u00e1lidamente configuradoras de una reforma constitucional, de aquellas secuencias de actuaciones u omisiones irregulares que no pueden ser v\u00e1lidamente consideradas como tal\u201d.<\/p>\n<p>El escrito record\u00f3 adem\u00e1s que en el juicio de amparo 70\/2014, promovido (por los entonces senadores Manuel Bartlett, Ad\u00e1n Augusto L\u00f3pez, David Monreal y Layda Sansores, as\u00ed como por la actual consejera jur\u00eddica de la Presidencia, Ernestina Godoy) contra la reforma energ\u00e9tica, estos plantearon que \u201cdeber\u00eda estudiarse en todo caso si esa norma de rango legal resulta compatible, en sus t\u00e9rminos, con la Constituci\u00f3n y los tratados\u201d.<\/p>\n<p><strong>Tendencia Mundial<\/strong><\/p>\n<p>El escrito, firmado por juristas como el argentino Roberto Gargarella, el colombiano Rodrigo Uprimny, la italiana Tania Groppi, la brasile\u00f1a Flavia Pioresan y el estadunidense David Landau, sostiene que, en Am\u00e9rica Latina, son varias las cortes que ejercen control de constitucionalidad de las reformas.<\/p>\n<p>Esto lo hacen \u201cpor mandato expreso de la Constituci\u00f3n, o como consecuencia de la necesidad de garantizar el cumplimiento del procedimiento de reforma y, eventualmente, de los l\u00edmites sustantivos al poder de reforma, en defensa contra reemplazos constitucionales ileg\u00edtimos\u201d.<\/p>\n<p>Esto ocurre al menos en Colombia, Brasil, Ecuador, Argentina y Per\u00fa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cexiste una pr\u00e1ctica constitucional crecientemente apoyada por tribunales de todo el mundo\u201d para \u201cimpedir el uso abusivo del poder de reforma, evitando que este poder se oriente a afectar valores constitucionales b\u00e1sicos, como la separaci\u00f3n de poderes, el Estado de derecho o derechos individuales b\u00e1sicos, como el de la dignidad humana\u201d.<\/p>\n<p>Los juristas a\u00f1adieron que el control que debe hacer la SCJN a las reformas judicial y a la Guardia Nacional \u201cdebe traducirse en la aplicaci\u00f3n de una presunci\u00f3n de inconstitucionalidad que haga especialmente estrictas las exigencias de deliberaci\u00f3n y justificaci\u00f3n que deben darse\u201d frente a cambios constitucionales profundos.<\/p>\n<p>En esos casos, consideraron, la carga de la argumentaci\u00f3n debe quedar \u201cen hombros de las autoridades reformadoras\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con los juristas, existe suficiente doctrina legal contempor\u00e1nea que indica que \u201cel poder de reforma (por ejemplo, del Legislativo) goza de competencia para reformar la Constituci\u00f3n, pero no para reemplazarla por otra distinta\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa idea (de esta doctrina) es que, en el marco de un Estado constitucional, hay una diferencia entre lo que pueden hacer los representantes del pueblo reunidos en asamblea constituyente y lo que pueden hacer un conjunto de \u00f3rganos constituidos (los poderes Legislativo y Ejecutivo u otros \u00f3rganos facultados para modificar la Constituci\u00f3n\u201d .<\/p><\/blockquote>\n<p>El escrito, que fue presentado ante la SCJN, est\u00e1 dirigido a los ministros y ministras del tribunal y alude a la controversia constitucional 286\/2024; a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 164\/2024, y a los expedientes relacionados con las consultas a tr\u00e1mite 4\/2024, 5\/2024, 6\/2024 y 7\/2024.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito comparado, indicaron los juristas, \u201clos tribunales constitucionales han declarado inconstitucionales ciertas reformas constitucionales al considerar que afectan la estructura b\u00e1sica o la identidad de la Constituci\u00f3n, o que la sustituyen por otra distinta, operaci\u00f3n que podr\u00eda acometer en su caso el poder constituyente originario, pero no el poder de reforma, que se debe a las reglas que lo rigen\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cA nuestro juicio \u2013agregaron\u2013, la discusi\u00f3n en tomo a la constitucionalidad de las reformas es de enorme relevancia en M\u00e9xico, debido a su patr\u00f3n hist\u00f3rico de reforma, intenso y de profundo alcance, lo que hace urgente la consolidaci\u00f3n de criterios para la evaluaci\u00f3n de su regularidad\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cestimamos que mantener un patr\u00f3n de reforma librado a las eventualidades de la din\u00e1mica pol\u00edtica pura, sin supervisi\u00f3n de ning\u00fan tipo, genera enormes problemas para la democracia mexicana\u201d.<\/p>\n<p>Esto \u201ces especialmente importante cuando se trata de reformas que se relacionan con la preservaci\u00f3n b\u00e1sica de las \u2018reglas del juego\u2019 que deben asegurar el mantenimiento de los canales democr\u00e1ticos de decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Los juristas sostuvieron incluso \u201calgunos autores han se\u00f1alado que el Poder Judicial tiene la obligaci\u00f3n, no solo la posibilidad, de declarar inconstitucionales las reformas que atacan a la judicatura como medio para debilitar la democracia\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>Estos autores \u201csubrayan que, en nuestro tiempo, una cantidad cada vez mayor de tribunales est\u00e1 siendo capturada, amenazada, su composici\u00f3n alterada y sus poderes limitados por gobiernos que buscan socavar el orden constitucional democr\u00e1tico\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y es que \u201cuna vez desaparece el crucial contrapeso que la judicatura representa, resulta m\u00e1s f\u00e1cil socavar otras instituciones democr\u00e1ticas e incluso convertir a los tribunales mismos en un arma contra la democracia\u201d.<\/p>\n<p>El escrito se refiri\u00f3 a puntos espec\u00edficos de la reforma judicial, como el Tribunal de Disciplina, \u201ccuya competencia es ambigua y abierta, y que no ofrece en su conjunto \u2013como se ha apuntado en el debate p\u00fablico sobre el tema\u2013 suficientes garant\u00edas de independencia, imparcialidad, capacidad e integridad profesional\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/nacional\/2024\/10\/22\/juristas-de-varios-paises-solicitan-la-scjn-que-revise-la-constitucionalidad-de-la-reforma-judicial-339001.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Proceso.com<\/a><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Juristas de varios pa\u00edses solicitan a la SCJN que revise la constitucionalidad de la reforma judicial &#8211; Proceso <a href=\"https:\/\/t.co\/PQI1LskOZB\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/PQI1LskOZB<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Vicman (@deleonvictormz) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/deleonvictormz\/status\/1849122241222692881?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">October 23, 2024<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Juristas de varios pa\u00edses solicitan a la SCJN que revise la constitucionalidad de la reforma judicial.<a href=\"https:\/\/t.co\/zl61GNHBY3\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/zl61GNHBY3<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/U9ojpkpfCd\" target=\"_blank\">pic.twitter.com\/U9ojpkpfCd<\/a><\/p>\n<p>&mdash; V #MEX (@futvale) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/futvale\/status\/1848967464312574255?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">October 23, 2024<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medio centenar de juristas de Am\u00e9rica Latina, Europa y Estados Unidos consideraron que la reforma \u00abafecta directamente las condiciones de independencia, capacidad y legitimidad del Poder Judicial\u00bb. 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