{"id":125493,"date":"2022-11-14T11:33:22","date_gmt":"2022-11-14T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=125493"},"modified":"2022-11-14T11:33:22","modified_gmt":"2022-11-14T19:33:22","slug":"eres-asalariado-estas-son-tus-obligaciones-ante-el-sat-y-los-gastos-que-si-puedes-deducir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/125493\/eres-asalariado-estas-son-tus-obligaciones-ante-el-sat-y-los-gastos-que-si-puedes-deducir.html","title":{"rendered":"\u00bfEres asalariado? Estas son tus obligaciones ante el SAT y los gastos que S\u00cd puedes deducir"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat.jpg\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat.jpg\" alt=\"capitalqueretaro.com.mx - SAT\" class=\"aligncenter size-full wp-image-116756 img-responsive \" srcset=\"https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat.jpg 1080w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat-560x315.jpg 560w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2022\/06\/capitalqueretaro-com-mx-sat-1024x576.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1080px) 100vw, 1080px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen las personas asalariadas ante el SAT? Conoce la lista de obligaciones ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y los gastos que s\u00ed puedes deducir en la declaraci\u00f3n anual.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Si piensas que por ser asalariado no tienes obligaciones ante el SAT, \u00a1alto ah\u00ed! Conoce qu\u00e9 s\u00ed te corresponde y cu\u00e1les son los gastos que puedes deducir. As\u00ed es, adem\u00e1s de estar pendiente sobre cu\u00e1ndo cae el pr\u00f3ximo puente, debes revisar las fechas de pago de impuestos ante el SAT.<\/p>\n<p>Los deberes ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para los asalariados van desde tramitar el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) hasta realizar las declaraciones de impuestos; sin embargo, esas no son todas. Tambi\u00e9n est\u00e1s obligado a informar cambios de domicilio, la suspensi\u00f3n o reanudaci\u00f3n de actividades, entre otras.<\/p>\n<p>Para que no te compliques la vida, ac\u00e1 puedes consultar las obligaciones que debes cumplir en caso de ser asalariado y conocer los gastos que s\u00ed puedes deducir.<\/p>\n<p><strong>Conoce tus obligaciones ante el SAT como asalariado y c\u00f3mo cumplirlas<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Empezaremos por el principio. El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria define que un asalariado es aquella persona f\u00edsica que percibe salarios y dem\u00e1s prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposici\u00f3n de un empleador, incluyendo la participaci\u00f3n de utilidades y las indemnizaciones por separaci\u00f3n de su empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sitio web del SAT establece las obligaciones de todas las personas asalariadas:<\/p>\n<p>Inscribirte en el RFC<br \/>\nDebes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patr\u00f3n para que te inscriba. Tambi\u00e9n puedes realizar el tr\u00e1mite de forma personal o por internet.<\/p>\n<p>Comprueba que tu patr\u00f3n te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.<\/p>\n<p><strong>Tener actualizada tu informaci\u00f3n ante el RFC, en los siguientes casos:<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Cambio de domicilio. Presenta tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizar\u00e1s los datos de tu nueva direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aumento o disminuci\u00f3n de obligaciones. Puedes realizar este tr\u00e1mite cuando cambies de actividad econ\u00f3mica o modifiques una obligaci\u00f3n, como presentaci\u00f3n de declaraciones. El tr\u00e1mite lo puedes iniciar y concluir por internet.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de actividades. Cuando interrumpas tus actividades econ\u00f3micas. En este caso, el tr\u00e1mite tambi\u00e9n se puede realizar v\u00eda internet.<\/p>\n<p>Reanudaci\u00f3n de actividades. Despu\u00e9s de estar en suspensi\u00f3n de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad econ\u00f3mica o tengas alguna obligaci\u00f3n fiscal peri\u00f3dica de pago, por si o por cuenta de terceros. El tr\u00e1mite lo puedes iniciar y concluir por internet.<\/p>\n<p><strong>Presenta tu declaraci\u00f3n anual<br \/>\n<\/strong>Cada a\u00f1o, en el mes de abril se debe presentar la declaraci\u00f3n anual en caso de que cumplas con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Tener ingresos superiores a 400 mil pesos en el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si trabajaste para dos o m\u00e1s patrones en el mismo a\u00f1o, a\u00fan cuando tu salario no haya rebasado los 400 mil pesos anuales.<br \/>\nSi solicitaste por escrito a tu patr\u00f3n que no presente tu Declaraci\u00f3n Anual.<br \/>\nSi dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate.<br \/>\nSi prestaste servicios por salarios a personas que no efect\u00faan retenci\u00f3n como embajadas u organismos internacionales.<br \/>\nEn caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) adem\u00e1s de salarios.<br \/>\nEn caso de percibir ingresos por concepto de jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n exentos de presentar la declaraci\u00f3n anual ante el SAT?<br \/>\n<\/strong>El portal del SAT establece que las personas que puede omitir esta obligaci\u00f3n son aquellas que caen en uno de los siguentes supuestos:<\/p>\n<p>Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patr\u00f3n (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de n\u00f3mina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Si obtuviste ingresos por salarios y tambi\u00e9n por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de <\/p>\n<p><strong>Instituciones que componen el Sistema Financiero.<br \/>\n<\/strong>En caso de tener dudas, debes consultar las \u201cDisposiciones Fiscales aplicables al r\u00e9gimen de asalariados\u201d. Ah\u00ed podr\u00e1s conocer de primera mano los ordenamientos jur\u00eddicos de tu actividad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de conocer las obligaciones fiscales de las personas asalariadas, es necesario entrar a la parte de los gastos que s\u00ed se pueden deducir para que el pago de impuestos no sea tan alto.<\/p>\n<p>Recuerda que las personas f\u00edsicas tienen derecho a presentar deducciones personales en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 son las deducciones personales, de acuerdo con el SAT?<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaraci\u00f3n anual del ejercicio.<\/p>\n<p>El sitio web del SAT establece una serie de gastos que s\u00ed se consideran como deducciones personales, por lo que, en autom\u00e1tico, se toman en cuenta como deducciones personales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n te presentamos la lista de gastos que puedes deducir en tu declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p><strong>Deducciones personales por salud<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n. Para que se consideren deben ser servicios prestados por personas con t\u00edtulo profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.<\/p>\n<p>Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.<br \/>\nNo proceden los comprobantes de farmacias.<br \/>\nHonorarios a enfermeras.<br \/>\nAn\u00e1lisis, estudios cl\u00ednicos.<br \/>\nCompra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitaci\u00f3n del paciente.<br \/>\nPr\u00f3tesis.<br \/>\nCompra de lentes \u00f3pticos graduados para corregir efectos visuales.<\/p>\n<p>Primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social. Dichos gastos por salud ser\u00e1n deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu c\u00f3nyuge o concubino\/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por gastos en educaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (l\u00edmite anual de deducci\u00f3n):<\/p>\n<p>Preescolar: 14,200 pesos.<br \/>\nPrimaria: 12,900 pesos.<br \/>\nSecundaria: 19,900 pesos.<br \/>\nProfesional t\u00e9cnico: 17,100 pesos.<br \/>\nBachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.<\/p>\n<p>Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cCuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de ense\u00f1anza correspondientes a dos niveles educativos, el l\u00edmite anual de deducci\u00f3n que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluy\u00f3 o el que inici\u00f3\u201d, se\u00f1ala el SAT.\n<\/p><\/blockquote>\n<p>Mientras que las cuotas por concepto de inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n no pueden ser deducibles, el transporte escolar si es deducible en caso de ser obligatorio.<\/p>\n<p><strong>Otras deducciones personales<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Gastos funerarios de tu c\u00f3nyuge o concubino\/a, as\u00ed como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podr\u00e1s realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.<\/p>\n<p>Intereses reales devengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios, destinados a tu casa habitaci\u00f3n, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el cr\u00e9dito otorgado no<br \/>\nexceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no exceder\u00e1 de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del a\u00f1o anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).<\/p>\n<p>El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.<\/p>\n<p>El pago de estos gastos requiere ser realizado mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electr\u00f3nica de fondos, tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicios. La deducci\u00f3n no procede si el pago fue realizado en efectivo.<\/p>\n<p>Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaraci\u00f3n Anual.<\/p>\n<p>El monto total de las deducciones personales (excepto gastos m\u00e9dicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, as\u00ed como est\u00edmulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/mis-finanzas\/2022\/11\/13\/eres-asalariado-estas-son-tus-obligaciones-ante-el-sat-y-los-gastos-que-si-puedes-deducir\/\" title=\"ver en la fuente\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">El Financiero<\/a><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">SAT: obligaciones como asalariado y gastos que puedes deducir <a href=\"https:\/\/t.co\/r2PSfGcE6p\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/r2PSfGcE6p<\/a> via <a href=\"https:\/\/twitter.com\/DineroEnImagen?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">@DineroEnImagen<\/a><\/p>\n<p>&mdash; K &amp; S Consultores Financieros. (@KS_Financieros) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/KS_Financieros\/status\/1592214405042692096?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">November 14, 2022<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Aunque Grupo Radio Centro intent\u00f3 evadir sus obligaciones con el SAT desde el 2009, el TFJA determin\u00f3 que tendr\u00e1 que hacer pago millonario.<a href=\"https:\/\/t.co\/sELp0XvugA\" target=\"_blank\">https:\/\/t.co\/sELp0XvugA<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Armando Frias (@Armando_Frias_) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/Armando_Frias_\/status\/1591806095298887680?ref_src=twsrc%5Etfw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">November 13, 2022<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen las personas asalariadas ante el SAT? 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