{"id":110730,"date":"2021-10-19T07:56:39","date_gmt":"2021-10-19T14:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/?p=110730"},"modified":"2021-10-19T07:56:39","modified_gmt":"2021-10-19T14:56:39","slug":"decreto-para-regularizacion-fue-publicado-este-lunes-en-el-diario-oficial-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feeling.com.mx\/site\/110730\/decreto-para-regularizacion-fue-publicado-este-lunes-en-el-diario-oficial-de-la-federacion.html","title":{"rendered":"Decreto para regularizaci\u00f3n fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El decreto por el cual el Gobierno del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador regulariza los autos \u2018chocolate\u2019 en la Frontera Norte fue <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5633045&#038;fecha=18\/10\/2021\" title=\"Ver en el DOF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a> (DOF).<\/p>\n<p>El documento establece que ser\u00e1n las secretar\u00edas de Hacienda, Econom\u00eda y Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana las encargadas del proceso de legalizaci\u00f3n de estas unidades.<\/p>\n<p>A cargo de Hacienda estar\u00e1 establecer, a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), las facilidades administrativas para que las personas f\u00edsicas de las entidades fronterizas con EU (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le\u00f3n y Tamaulipas) y Baja California Sur puedan regularizar sus autos \u2018chocolate\u2019.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.feeling.com.mx\/img\/2021\/10\/dof-diario-oficial-de-la-federacion-1024x413.jpg\" alt=\"\" title=\"DOF - Diario Oficial de la Federaci\u00f3n\" width=\"690\" height=\"278\" class=\"alignright size-large wp-image-110731 img-responsive \" \/><\/p>\n<p><strong>Formado por 5 art\u00edculos y dos transitorios:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Se instruye a las secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Econom\u00eda y de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas f\u00edsicas que residen en la regi\u00f3n fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le\u00f3n y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularizaci\u00f3n de los veh\u00edculos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados vigente.<br \/>\nEl Programa a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 comprender acciones de comunicaci\u00f3n social, en t\u00e9rminos de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social y el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal correspondiente, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboraci\u00f3n de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n que promueva la regularizaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos por parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, establecer\u00e1 las facilidades administrativas necesarias para que las personas f\u00edsicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicaci\u00f3n del Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados vigente y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana se coordinar\u00e1 con los gobiernos estatales se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores usados que no cumplan con su legal importaci\u00f3n definitiva al pa\u00eds y lo har\u00e1n del conocimiento de las secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y de Econom\u00eda, para que en el \u00e1mbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos veh\u00edculos su regularizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, se coordinar\u00e1 con las secretar\u00edas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo que antecede para que, una vez realizada la importaci\u00f3n definitiva de los citados veh\u00edculos, sean inscritos en el Registro P\u00fablico Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados en la Regi\u00f3n Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas f\u00edsicas por exceder el plazo de retorno de veh\u00edculos usados importados temporalmente a dicha Regi\u00f3n y entidad federativa, ser\u00e1n destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, podr\u00e1 expedir las disposiciones de car\u00e1cter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n del presente instrumento, con independencia de las disposiciones espec\u00edficas que emita la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><br \/>\n<strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>SEGUNDO.<\/strong> Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente respecto de los veh\u00edculos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en la regi\u00f3n de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur.<br \/>\nDado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a 16 de octubre de 2021.- Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, Rosa Icela Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez.- R\u00fabrica.- El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rogelio Eduardo Ram\u00edrez de la O.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Econom\u00eda, Tatiana Clouthier Carrillo.- R\u00fabrica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto por el cual el Gobierno del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador regulariza los autos \u2018chocolate\u2019 en la Frontera Norte fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF). 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