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Cómo reconocer y afrontar el acoso sexual

Publicado: enero 27, 2011
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El acoso sexual es una experiencia que han experimentado muchas mujeres, al menos en alguna ocasión de sus vidas. Conviene estar prevenidas y saber cómo reconocerlo pues no puede consentirse ninguna clase de acosamiento, proceda de quien proceda.

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, acosar significa perseguir a alguien sin darle tregua ni reposo; apremiarle, importunarle con molestias o requerimientos de cualquier tipo. En términos coloquiales, estar acosada señalaría tener a alguien pegado a los talones hasta el punto de sentir su aliento en la nuca.

Estrés emocional, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física,…. tales son algunos de los potencialmente graves efectos que sufren las víctimas del acoso sexual. Tensión en el trabajo, insuficiente colaboración y trabajo en equipo, bajo rendimiento, absentismo, disminución de la productividad… son algunos de sus efectos sobre la empresa.

Más allá de la proximidad física
El acoso no implica necesariamente que exista una proximidad física. Puede acosarse a una persona imponiendo la propia presencia, pero también repitiendo algo cada vez que se le ve, mediante llamadas telefónicas reiteradas, y con comunicaciones por medios interpuestos como pueden ser cartas, o cualquier otro que utilice Internet como soporte, por ejemplo.

Ámbitos dónde se puede producir el acoso
El acoso puede darse en el medio familiar, en el ámbito laboral, en el círculo de amistades más o menos íntimo, entre el vecindario y en cualquier ámbito de las relaciones sociales.

Quizá sea el más conocido y extendido sea el acoso en el trabajo, por las relaciones de poder que se producen en este área. Para prevenirlo y tomar las medidas oportunas en caso de que se produzca la Unión Europea da una serie recomendaciones a los empresarios a través de un código práctico según el cual los empresarios deberían elaborar una declaración de principios en la que se establezca expresamente que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el trabajo, y que los trabajadores tienen derecho a presentar denuncias si aquél se produce.

¿Cuándo estamos siendo objeto de acoso?
Si nos sentimos incómodas porque cada vez que se presenta la ocasión alguien hace alguna de estas cosas y parece que no nos sentimos libres porque se nos impone cada vez que esa persona quiere hacer lo que sea, porque pese a haber manifestado nuestra disconformidad esa conducta se repite y parece que esa persona no advierte nuestro enojo o le importa muy poco, cuando se repite varias veces y tenemos la sensación de que no conseguimos liberarnos de ese comportamiento, sin duda que estamos siendo sometidas a acoso.

El acoso sexual
Una forma especial de acoso es el acoso sexual. En estos casos, las acciones de la persona que acosa tienen un significado erótico o abiertamente sexual.

El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo.

Puede consistir en la propuesta de relaciones sexuales repetidas pese a nuestra negativa. Pero también es acoso sexual pasar invariablemente a temas de contenido erótico cuando entramos en escena, piropos reiterados subidos de tono a pesar de haber insistido que nos molesta, proximidades físicas incómodas que ya se han rechazado anteriormente, solicitudes repetidas de citas incluso en los momentos más inoportunos y pese haber dejado claro con anterioridad que no se reciben tales propuestas con agrado.

No lo dudes, ¡es acoso…!
Y es acoso, aunque tales cosas no se hagan en presencia física. También lo es si consiste en recibir de forma reiterada llamadas telefónicas con esos contenidos (que no tienen que ser obscenas; eso es otra cosa; aunque también es acoso). Es acoso aunque la persona acosadora aparente amabilidad, aparezca sonriente y de buen humor. Sentirse intimidada de forma permanente por los contenidos sexuales, del tipo que sean, de una persona próxima a nosotros o alejada, es acoso.

¡Denuncia!
No debe consentirse ninguna situación de acoso. Y ante una de acoso sexual, ha de actuarse con la cabeza bien fría, recoger pruebas (como un video, por ejemplo) y denunciar.

El acoso como delito
Por un lado está el acoso llamado ‘tipo básico’ por el que se solicitan favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Suele considerarse necesario para considerarlo delito que entre el acosador y la victima haya una relación de ámbito laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual, y que se provoque en la víctima una situación objetiva de grave intimidación o humillación.
Se castiga con penas de arresto domiciliario o de prisión, tanto mayores cuanto más especialmente vulnerable sea la víctima.

Se incluye ya en el acoso de ‘tipo agravado’ cuando el acosador tiene una posición de superioridad respecto a la víctima en alguno de los ámbitos mencionados antes y expresa de forma tácita su intención de hacer uso de esa posición para causarle algún mal si no acepta. La pena es mayor que en el caso anterior y tanto mayor cuanto más vulnerable sea la víctima.

Fuente: mujer.terra.es

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